Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-230)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Extremadura, para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2993

(f) El INE podrá evaluar en los trimestres que considere necesario, aplicando los
correspondientes test de homogeneidad, si los ficheros de microdatos que el IEEX
remite, procedentes de su operación de recogida, siguen los parámetros de la estadística
estatal y pueden ser incorporados al proceso general de la misma.
Sobre la difusión de resultados:
– El INE publicará trimestralmente tres indicadores a nivel estatal y para la
Comunidad Autónoma de Extremadura, calculados a partir de la muestra integrada, que
se denominarán: Indicador de situación armonizado, Indicador de expectativas
armonizado y el Índice de confianza empresarial armonizado (ICEA).
Estos mismos indicadores armonizados para la Comunidad Autónoma de
Extremadura serán publicados trimestralmente por el IEEX.
Asimismo, si el INE y el IEEX lo consideran conveniente, podrán calcular y publicar
otros indicadores no armonizados a partir de los resultados de la encuesta (por ejemplo,
los saldos de las respuestas de las diferentes preguntas del cuestionario).
– En las publicaciones que realice el IEEX sobre los Indicadores de confianza
empresarial armonizados se hará constar la colaboración del INE. En las publicaciones
que realice el INE sobre esta operación en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura se hará constar la colaboración con el IEEX.
– Toda la información estadística que se derive del objeto de este convenio que no
esté protegida por el secreto estadístico, y siempre que no se diga expresamente lo
contrario, estará sometida a una licencia Creative Commons-Reconocimiento (CC BY),
que permite la copia, distribución y comunicación pública, así como la creación de obras
derivadas incluso con finalidad comercial, siempre que se cite la fuente.
Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Seguimiento y Control compuesta por dos representantes del
Instituto Nacional de Estadística (INE) designados por la presidencia de dicho organismo
y dos representantes de IEEX nombrados por el Director del IEEX.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la colaboración realizada.
La Comisión Mixta de Seguimiento y Control resolverá las controversias que puedan
surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Asimismo, será también función de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control el
establecimiento del calendario anual de intercambios indicado en la cláusula segunda.
Cuarta.

Secreto estadístico.

Quinta.

Financiación.

La firma del presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre
las partes que lo suscriben ni generará ningún gasto.

cve: BOE-A-2025-230
Verificable en https://www.boe.es

El IEEX y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la
protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto
estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/2003, de 20 de
marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.