Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-230)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Extremadura, para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2992

Séptimo.
Que el INE y el IEEX suscribieron varios convenios para la realización de los
Indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de Extremadura, que se han
venido desarrollando de forma satisfactoria para ambas partes, el último de ellos dejo de
estar vigente en julio de 2024.
Por todo ello, el INE y el IEEX estiman conveniente seguir con la colaboración
aunando esfuerzos en la elaboración y mejora de los ICE, por lo que acuerdan suscribir
un nuevo convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer las líneas de cooperación entre el
INE y el IEEX para la realización de los Indicadores de confianza empresarial
armonizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda.

Compromisos de las Instituciones firmantes.

Sobre el diseño de la muestra:
(a) Para los intereses de la operación estatal, el INE ha diseñado una muestra de
establecimientos para los Indicadores de confianza empresarial armonizados,
estratificada por sector de actividad y por tamaño del establecimiento.
(b) Paralelamente, el INE seleccionará una muestra suplementaria de
establecimientos para la Comunidad Autónoma de Extremadura a partir del diseño
muestral consensuado entre las partes, de manera que sea posible la integración de
ambas muestras en la operación estatal. Para ello, se deberá verificar que:
1. La muestra integrada ha de ser consistente con la estratificación definida por
sectores de actividad y tamaño de los establecimientos.
2. La muestra integrada ha de ser representativa por sectores de actividad para el
conjunto de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La muestra integrada ha de ser representativa por provincias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el conjunto de los sectores económicos.
4. Los resultados obtenidos en ambas muestras deberán garantizar la coherencia
del resultado final.
(c) El INE seleccionará la muestra suplementaria cada vez que se produzca la
rotación y/o actualización de las unidades encuestadas, remitiendo el marco de lista de
establecimientos a encuestar al IEEX. Dicho marco incluirá todos los datos identificativos
de los establecimientos, así como toda la información disponible para el mantenimiento
de comunicación postal, telefónica y por correo electrónico con los mismos.

(d) La recogida de información de la muestra nacional de establecimientos de
Extremadura corresponderá al INE, en tanto que la recogida de la muestra suplementaria
será responsabilidad del IEEX.
(e) El INE y el IEEX se comprometen a intercambiar trimestralmente los microdatos
obtenidos de sus respectivas operaciones de recogida. El fichero de intercambio se
ajustará a la estructura del diseño del anexo. Los ficheros de microdatos intercambiados
deberán incluir todos los datos identificativos de los establecimientos. Estos intercambios
se realizarán en las fechas indicadas en el calendario acordado cada año por ambas
partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control que figura en la cláusula
tercera.

cve: BOE-A-2025-230
Verificable en https://www.boe.es

Sobre la recogida de la información y el intercambio de microdatos: