Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-230)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Extremadura, para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2991
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y,
reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción
del presente convenio,
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) tiene entre sus funciones,
asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP),
la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico
Nacional y el perfeccionamiento de su metodología. Además, el artículo 26.r) de dicha
Ley establece que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de
acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las
estadísticas que tengan encomendadas». Igualmente, el artículo 41.1 de la misma norma
recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de
operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de
las mismas o para evitar duplicidades y gastos».
Segundo.
Que el Instituto de Estadística de Extremadura (en adelante IEEX) tiene entre sus
funciones, asignadas por la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (en adelante LEEX), llevar a cabo las actividades estadísticas
que le encomienda el Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026.
Tercero.
Que el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
Estadístico Nacional 2021-2024 encomienda al INE la realización de la operación
estadística, Indicadores de Confianza Empresarial (en adelante ICE).
Cuarto.
Que el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de
Estadística de Extremadura 2023-2026, encomienda a la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital, en colaboración con el IEEX, la realización de la
operación estadística, Barómetro empresarial de Extremadura (en adelante BEEX).
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la actividad
estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva
sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la
Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre estadística
para fines de la Comunidad Autónoma según el artículo 9.9 de la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Sexto.
Que tanto la LFEP como la LEEX contemplan que los servicios estadísticos estatales
y autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan
resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la
duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.
cve: BOE-A-2025-230
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2991
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y,
reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción
del presente convenio,
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) tiene entre sus funciones,
asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP),
la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico
Nacional y el perfeccionamiento de su metodología. Además, el artículo 26.r) de dicha
Ley establece que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de
acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las
estadísticas que tengan encomendadas». Igualmente, el artículo 41.1 de la misma norma
recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de
operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de
las mismas o para evitar duplicidades y gastos».
Segundo.
Que el Instituto de Estadística de Extremadura (en adelante IEEX) tiene entre sus
funciones, asignadas por la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (en adelante LEEX), llevar a cabo las actividades estadísticas
que le encomienda el Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026.
Tercero.
Que el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
Estadístico Nacional 2021-2024 encomienda al INE la realización de la operación
estadística, Indicadores de Confianza Empresarial (en adelante ICE).
Cuarto.
Que el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de
Estadística de Extremadura 2023-2026, encomienda a la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital, en colaboración con el IEEX, la realización de la
operación estadística, Barómetro empresarial de Extremadura (en adelante BEEX).
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en materia estadística, determina la conveniencia de coordinar la actividad
estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva
sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la
Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre estadística
para fines de la Comunidad Autónoma según el artículo 9.9 de la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Sexto.
Que tanto la LFEP como la LEEX contemplan que los servicios estadísticos estatales
y autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan
resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la
duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.
cve: BOE-A-2025-230
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Quinto.