Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-230)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de Extremadura, para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 2994
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario
Oficial de Extremadura». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el
convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años
adicionales siempre y cuando la operación estadística ICE esté contemplada en el Plan
Estadístico Nacional y la operación estadística BEEX en el Plan Estadístico de
Extremadura vigentes. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y, en
caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir
uno nuevo.
Séptima.
Régimen de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, fijará el plazo para la finalización de las
actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será
improrrogable.
Octava.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes
firmantes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y
Control del convenio.
Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Décima.
Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2025-230
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 2994
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro
años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario
Oficial de Extremadura». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el
convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años
adicionales siempre y cuando la operación estadística ICE esté contemplada en el Plan
Estadístico Nacional y la operación estadística BEEX en el Plan Estadístico de
Extremadura vigentes. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y, en
caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir
uno nuevo.
Séptima.
Régimen de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, fijará el plazo para la finalización de las
actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será
improrrogable.
Octava.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes
firmantes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y
Control del convenio.
Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Décima.
Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2025-230
Verificable en https://www.boe.es
Novena.