Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-228)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Escatrón Eólico Dos, de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada».
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Sábado 4 de enero de 2025

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potencia total de 608,48 MW y los nuevos módulos proyectados de tecnología eólica. En
total, contando con el parque eólico Escatrón, se sumarían 53 nuevos aerogeneradores
de 6,10 MW cada uno, por un total de 323,30 MW, dando como resultado un complejo de
energías renovables de 931,78 MW.
En la actualidad, se encuentran en funcionamiento en un radio de 10 km, los parques
eólicos MG Eólica Sur, Augur, Axilo, Carmenta, y Candelaria que forman parte de un clúster
junto a otros parques eólicos de 85 aerogeneradores y una potencia total de 510 MW. Por
otro lado, también se localizan los parques eólicos La Torica, Calandrias y El Castillo.
Consta la tramitación en curso de otro proyecto de energías renovables, parque
eólico La Plana que coincide con la ubicación de los aerogeneradores de este proyecto.
El estudio de impacto ambiental presentado en el presente procedimiento, el cual ha
sido redactado de forma común a los 16 proyectos sometidos a tramitación, recoge la futura
tramitación por el promotor de una tercera fase, compuesta por 12 aerogeneradores más.
En las proximidades del proyecto, existe una amplia red de líneas eléctricas de alta
tensión propiedad de REE, ENDESA, IGNIS y otras empresas que conectan centros de
generación de energía.
El emplazamiento seleccionado tiene una visibilidad media, ya que, en el supuesto
de llegar a realizarse la instalación de los parques eólicos del clúster «Titán», serán
visibles desde el 38 % de su cuenca visual. En relación a los seis núcleos urbanos
afectados por el clúster, Escatrón, Chiprana y Caspe en la provincia de Zaragoza y
Alcañiz, Samper de Calanda y Castelnou en la provincia de Teruel, se sitúan en zona de
poca o nula visibilidad con respecto a las instalaciones proyectadas, por lo que no
tendrán visual con las instalaciones, minimizando el impacto visual que generaría la
implantación del proyecto sobre la población residente.
En lo que respecta a las infraestructuras viarias, las instalaciones proyectadas para
el Clúster Titán serán visibles de manera discontinua y con un grado de exposición visual
muy bajo en un tramo de 2,62 km de la carretera A-224 y en un tramo de casi 3 km de la
línea de ferrocarril.
La inclusión del clúster «Titan» supone un aumento del 0,02 % en el impacto visual
ocasionado por la infraestructura eléctrica presente y proyectada, pasándose de
un 87,31 % de superficie impactada a un 87,33 %. Esto provoca un incremento del
impacto visual sinérgico muy bajo. Respecto al paisaje, la valoración del impacto
sinérgico y acumulativo sobre el mismo se realiza teniendo en cuenta que las nuevas
infraestructuras proyectadas supondrán en fase de explotación un extenso elemento
visual artificial que, sumadas al resto de infraestructuras existentes y proyectadas,
incrementan la antropización del medio.
Para la vegetación, la extensión ocupada, tanto en términos absolutos como en
términos relativos al ámbito de estudio unido a que son terrenos agrícolas, se pueden
considerar los efectos sinérgicos como bajos.
En cuanto a los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna, el principal impacto
está relacionado con la pérdida y fragmentación de hábitat, al que se añade el impacto
de los aerogeneradores que supone un riesgo de colisión para la avifauna. A su vez,
destaca el efecto barrera ocasionado por todos los proyectos de energías renovables y
líneas eléctricas en tramitación actual o futura, que se uniría a las infraestructuras ya
existentes.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca, a la Dirección
General de Calidad Ambiental, a la Dirección General de Gestión Forestal y al Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), todos del Gobierno de Aragón, el 1 de octubre
de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

cve: BOE-A-2025-228
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Núm. 4