Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-228)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Hibridación del parque eólico PE Escatrón Eólico Dos, de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2977

Con fecha 12 de noviembre de 2024, la Dirección General de Medio Natural, Caza y
Pesca del Gobierno de Aragón remite informe conjunto respecto de los 16 parques híbridos
correspondientes a las fases I y II del denominado Clúster Titán. Este organismo señala la
presencia de los aerogeneradores del parque eólico Escatrón en un área preseleccionada
para su inclusión como área crítica en el Plan de Recuperación de las aves esteparias, por
lo que deberían ser retranqueados fuera de la misma, y destaca que también están dentro
de área crítica para el cernícalo primilla. Del mismo modo, manifiesta que el apartado de
sinergias del estudio de impacto ambiental no recoge de forma correcta todos los proyectos
incluidos en el Nudo de Transición Justa Mudéjar 400 kV, por lo que lo que los impactos
planteados por acumulación y sinergia no serían correctos. Por su parte, a fecha de esta
resolución, no consta la remisión de respuesta por parte del resto de órganos consultados.
En virtud de lo anterior, se ratifica el sentido de la propuesta de informe formulada por esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho

Madrid, 20 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-228
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo
a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el
órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual
dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo,
la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Hibridación del parque eólico PE Escatrón
Eólico Dos, de 18,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación
asociada, en las provincias de Teruel y Zaragoza» se someta a la tramitación del
procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.