Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Pesca marítima. (BOE-A-2025-179)
Orden APA/1513/2024, de 30 de diciembre, por la que se modifican los anexos VI y X del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 2826

real decreto, y en consonancia con lo dispuesto en la normativa comunitaria de
aplicación, Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo.
En este sentido, se hace necesario concretar una de las excepciones establecidas en
el citado anexo VI, concretamente la relativa a la zona E, que afecta al espacio
comprendido entre el paralelo de cabo Tortosa y el paralelo de Almenara, espacio en el
cual queda incluido el entorno de las islas Columbretes.
La excepción relativa a la zona E del anexo VI, letra a) no afectará al entorno de las
islas Columbretes, que se regirá tanto por la regla general de los 50 metros establecida
en el apartado 3 del artículo 15, como por la regulación específica de la reserva marina
de las islas Columbretes, actualmente regulada por la Orden ARM/3841/2008, de 23 de
diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas
Columbretes, y se define su delimitación y usos permitidos.
Por otro lado, el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, regula en su capítulo V la
modalidad de los artes menores, estableciendo una clara definición y caracterización de
los denominados artes fijos. Así, en el artículo 30, se definen los tipos de artes de
enmalle o enredo, pudiendo ser de un solo paño, de varios paños o mixtas, y en el
anexo X se recogen las características técnicas de los mismos, en su caso, con
regulaciones diferentes entre los distintos caladeros nacionales, para tener en cuenta la
especificidad de sus pesquerías.
En este sentido, en los últimos años y a iniciativa del propio sector de la parte oriental
del caladero del Golfo de Cádiz, se ha fomentado el uso de medidas más selectivas, al
aumentar la luz de malla de los artes de enmalle y enredo (con dimensiones iguales o
mayores a 115 milímetros) en un periodo determinado, entre el 1 de noviembre de un
año y el 28 de febrero del año siguiente, y en una zona concreta del caladero, al este del
paralelo del Castillo de San Sebastián, en Cádiz, con el objeto de preservar las fases
juveniles de las diversas especies que caracterizan las pesquerías multiespecíficas de la
zona, mejorando la biomasa reproductora, y velando de este modo por la sostenibilidad
medioambiental, económica y social a largo plazo.
El aumento de las nuevas dimensiones mínimas de malla es una medida más
selectiva que permite la supervivencia de ejemplares de menor tamaño.
Así, la utilización de estos artes de pesca tiene gran importancia económica y social
en el litoral de los puertos pesqueros, afectando a numerosas embarcaciones, en
general de pequeño porte, cuya actividad tiene una notable repercusión sobre los
recursos pesqueros de dicho caladero, caracterizados por una pesca multiespecífica de
especies de apreciado valor en los mercados locales.
No obstante, conviene reconocer y salvaguardar determinadas pesquerías
específicas realizadas por el sector artesanal del Golfo de Cádiz, como son la pesca de
lenguado (Solea spp.) y de choco o sepia (Sepia spp.) con artes menores de enmalle y/o
enredo, por realizarse de manera dirigida. Por este motivo, y a petición del propio sector
artesanal del Golfo de Cádiz, se recoge tal excepción.
La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, recoge
como uno de los principios generales que rigen la regulación de la actividad pesquera la
sostenibilidad biológica de los recursos marinos con objeto de garantizar una explotación
ambientalmente sostenible de los recursos biológicos marinos y la viabilidad a largo plazo del
sector pesquero, y en su artículo 6 señala que la política de pesca marítima en aguas
exteriores se realizará a través de, entre otras, medidas de conservación y uso sostenible de
los recursos pesqueros y de medidas de gestión de la actividad pesquera.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo
con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de
preservar los recursos marinos existentes en el Golfo de Cádiz y de mantener la
coherencia dentro del ordenamiento jurídico respecto a la regulación de la actividad de
arrastre en el caladero Mediterráneo. Se cumple el principio de proporcionalidad, y la
regulación se limita al mínimo imprescindible para alcanzar sus objetivos. El principio de

cve: BOE-A-2025-179
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