Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Audiencia Nacional. (BOE-A-2025-211)
Acuerdo de 10 de diciembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, sobre composición y funcionamiento de las Salas de lo Contencioso-administrativo, de lo Penal, de lo Social y de Apelación, y sobre asignación de ponencias que deben turnar los magistrados para su aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2886

estará a la norma establecida en el apartado 2.º del artículo 199 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial:
«2. En la Audiencia Nacional, cuando no asistieren Magistrados en número
suficiente para constituir Sala, concurrirán para completarla otros Magistrados que
designe el Presidente de la Sala o, en su caso, del Tribunal, con arreglo a un turno en el
que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre éstos, los más
modernos. En su defecto, se llamará a un Magistrado suplente de conformidad con lo
previsto en el apartado 2 del artículo siguiente.»
III. Formación de Sala
Cuando por haberse nombrado ya a su Presidente la sala esté compuesta por 5
miembros (el presidente y 4 magistrados) serán llamados a componer el tribunal todos
los magistrados de la Sala.
Mientras el tribunal esté compuesto por 4 miembros se llamarán a formar parte del
tribunal al presidente en funciones, al ponente y al magistrado que le siga en antigüedad
o a los dos que le sigan de ser ponente el presidente en funciones.
IV.
1.

Régimen de abstenciones y recusaciones

Abstención de un Magistrado y sustitución.

Tan pronto como uno de los magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional conozca la concurrencia en su persona de alguna de las causas legalmente
establecidas en el artículo 219 de la L.O.P.J., se abstendrá del conocimiento del asunto
del que forme parte, sin esperar a que se le recuse –artículo 217 de la L.O.P.J.–.
Dicha abstención será comunicada tan pronto como sea advertida la causa que la
motive al Ilmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional mediante
escrito razonado, quien la comunicará a todos los magistrados integrantes de la Sala,
suspendiéndose el curso del proceso hasta que se resuelva sobre ella o transcurra el
plazo previsto para su resolución. Si la causa de abstención concurre en la persona del
Ilmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el escrito
razonado referido anteriormente, será comunicado por el mismo a todos los Ilmos. Sres.
magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
La resolución de la abstención corresponderá al pleno de la Sala de Apelación de la
Audiencia Nacional, no formando parte de la misma el magistrado abstenido.

La abstención y la sustitución del magistrado que se haya abstenido serán
comunicadas a las partes del proceso, incluyendo el nombre del sustituto.
2.

Instrucción de los incidentes de recusación.

– Si el recusado es el Ilmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional, o uno o dos magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que
formen Sala en un concreto asunto: la instrucción del incidente de recusación formulado
corresponderá, conforme establece el artículo 224.1.1.º de la L.O.P.J., a un magistrado

cve: BOE-A-2025-211
Verificable en https://www.boe.es

– Si no se estima justificada la abstención: se ordenará al magistrado que continúe
el conocimiento del asunto, sin perjuicio del derecho de las partes a hacer valer la
recusación, y recibida la orden, el magistrado dictará providencia poniendo fin a la
suspensión del proceso.
– Si se estima justificada la abstención: la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional, constituida en pleno, dictará auto disponiendo apartar definitivamente del
asunto al magistrado abstenido y ordenando remitir las actuaciones al que deba de
sustituirle, siguiéndose el criterio fijado anteriormente en el apartado II.2) para la
sustitución de los ponentes.