Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Audiencia Nacional. (BOE-A-2025-211)
Acuerdo de 10 de diciembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, sobre composición y funcionamiento de las Salas de lo Contencioso-administrativo, de lo Penal, de lo Social y de Apelación, y sobre asignación de ponencias que deben turnar los magistrados para su aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2887
de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional designado en virtud de un turno
establecido por orden de antigüedad. De este modo, siguiendo los criterios anteriormente
fijados para sustitución de ponentes y para magistrados abstenidos, la instrucción de los
referidos incidentes se efectuará conforme a un turno que aplicará el criterio objetivo de
orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial, de modo que
el magistrado instructor será el que se posicione como inmediatamente más moderno en
el referido escalafón respecto del magistrado recusado.
En el supuesto de que el recusado sea el magistrado más moderno en el escalafón
oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el
instructor será el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
– Si se recusare a todos los magistrados de la Sala de Apelación que formen Sala
en un concreto asunto: la instrucción del incidente de recusación, en atención a lo
previsto en el artículo 224.1.4.º de la L.O.P.J., le corresponderá a uno de los magistrados
de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional designado en virtud de un turno
establecido por orden inverso de antigüedad, siempre que no estuviere afectado por la
recusación, conforme a los siguientes criterios:
A) Le corresponderá la instrucción del incidente al magistrado que se posicione
como inmediatamente más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial
respecto del más moderno de los magistrados recusados.
En el supuesto de que el recusado sea el magistrado más moderno en el escalafón
oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el
instructor será el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional,
salvo que el mismo forme parte del grupo de magistrados recusados, en cuyo caso el
instructor será el siguiente magistrado más moderno y así sucesivamente, hasta nombrar
a un magistrado que no esté recusado.
B) En el supuesto de que el instructor designado conforme al apartado A) fuera
también uno de los magistrados recusados, la instrucción del incidente pasará al que
siga a aquel en orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial
hasta que se turne a un magistrado que no forme parte de la Sala donde se formuló la
recusación de todos los magistrados.
– Si se recusare a todos los magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional: cuando formen Sala para un concreto asunto todos los magistrados de la Sala
de Apelación de la Audiencia Nacional de conformidad con lo que señala el artículo 197
de la L.O.P.J., y se formule recusación contra todos ellos, se designará un instructor del
incidente de recusación por parte de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional de
conformidad con lo previsto en el artículo 224.2 de la L.O.P.J., dándose comunicación a
la misma a los referidos efectos.
3.
Resolución de los incidentes de recusación.
– Si se recusare al Ilmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional o a más de dos magistrados de dicha Sala: el conocimiento de la recusación
que se formule corresponderá a la Sala Especial prevista en el artículo 69 de la L.O.P.J.
cve: BOE-A-2025-211
Verificable en https://www.boe.es
Si se recusare a uno o a dos magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional: el conocimiento de la recusación que se formule corresponderá a la propia
Sala de Apelación de la Audiencia Nacional constituida en pleno, no pudiendo formar
parte de ella el o los magistrados recusados –artículos 68 y 227.4.º de la L.O.P.J.–.
Núm. 4
Sábado 4 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2887
de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional designado en virtud de un turno
establecido por orden de antigüedad. De este modo, siguiendo los criterios anteriormente
fijados para sustitución de ponentes y para magistrados abstenidos, la instrucción de los
referidos incidentes se efectuará conforme a un turno que aplicará el criterio objetivo de
orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial, de modo que
el magistrado instructor será el que se posicione como inmediatamente más moderno en
el referido escalafón respecto del magistrado recusado.
En el supuesto de que el recusado sea el magistrado más moderno en el escalafón
oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el
instructor será el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
– Si se recusare a todos los magistrados de la Sala de Apelación que formen Sala
en un concreto asunto: la instrucción del incidente de recusación, en atención a lo
previsto en el artículo 224.1.4.º de la L.O.P.J., le corresponderá a uno de los magistrados
de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional designado en virtud de un turno
establecido por orden inverso de antigüedad, siempre que no estuviere afectado por la
recusación, conforme a los siguientes criterios:
A) Le corresponderá la instrucción del incidente al magistrado que se posicione
como inmediatamente más moderno en el escalafón oficial de la Carrera Judicial
respecto del más moderno de los magistrados recusados.
En el supuesto de que el recusado sea el magistrado más moderno en el escalafón
oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, el
instructor será el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional,
salvo que el mismo forme parte del grupo de magistrados recusados, en cuyo caso el
instructor será el siguiente magistrado más moderno y así sucesivamente, hasta nombrar
a un magistrado que no esté recusado.
B) En el supuesto de que el instructor designado conforme al apartado A) fuera
también uno de los magistrados recusados, la instrucción del incidente pasará al que
siga a aquel en orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial
hasta que se turne a un magistrado que no forme parte de la Sala donde se formuló la
recusación de todos los magistrados.
– Si se recusare a todos los magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional: cuando formen Sala para un concreto asunto todos los magistrados de la Sala
de Apelación de la Audiencia Nacional de conformidad con lo que señala el artículo 197
de la L.O.P.J., y se formule recusación contra todos ellos, se designará un instructor del
incidente de recusación por parte de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional de
conformidad con lo previsto en el artículo 224.2 de la L.O.P.J., dándose comunicación a
la misma a los referidos efectos.
3.
Resolución de los incidentes de recusación.
– Si se recusare al Ilmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional o a más de dos magistrados de dicha Sala: el conocimiento de la recusación
que se formule corresponderá a la Sala Especial prevista en el artículo 69 de la L.O.P.J.
cve: BOE-A-2025-211
Verificable en https://www.boe.es
Si se recusare a uno o a dos magistrados de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional: el conocimiento de la recusación que se formule corresponderá a la propia
Sala de Apelación de la Audiencia Nacional constituida en pleno, no pudiendo formar
parte de ella el o los magistrados recusados –artículos 68 y 227.4.º de la L.O.P.J.–.