Consejo General Del Poder Judicial. III. Otras disposiciones. Audiencia Nacional. (BOE-A-2025-211)
Acuerdo de 10 de diciembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, sobre composición y funcionamiento de las Salas de lo Contencioso-administrativo, de lo Penal, de lo Social y de Apelación, y sobre asignación de ponencias que deben turnar los magistrados para su aplicación a partir del 1 de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Sábado 4 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2885

Terminación número

Ilmo. Sr. don Eloy Velasco Núñez.

3y8

Ilmo. Sr. don Enrique López López.

4y9

Mientras la Sala este compuesta por 4 magistrados se asignarán las ponencias
siguiendo el orden correlativo de entrada a cada magistrado, siguiendo el orden de
antigüedad.
Si en el curso de la anualidad se pasase de 4 a 5 magistrado, se hará la modificación
en el momento en que se alterase lo menos posible el equilibrio en el reparto.
2. Sustitución de Ponentes.
La sustitución de cada ponente designado se efectuará conforme al criterio objetivo
de orden inverso de antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera Judicial, de modo
que el magistrado sustituto será el que se posicione como inmediatamente más moderno
en el referido escalafón respecto del magistrado sustituido.
En el supuesto de que el ponente a sustituir sea el magistrado más moderno en el
escalafón oficial de la Carrera Judicial dentro de la Sala de Apelación de la Audiencia
Nacional, será sustituido por el Ilmo. Sr. presidente de la Sala de Apelación de la
Audiencia Nacional.
3. Compensación en el turno de Ponencias para el supuesto de sustitución de
Ponente.
En el supuesto que el ponente designado tenga que ser sustituido, se realizará la
correspondiente compensación en el siguiente reparto de ponencias que lo permita.
Reparto de causas o recursos de especial complejidad.

A propuesta del ponente que conozca de un concreto asunto, la Sala de Apelación, si
entiende que dicha causa o recurso pudiera considerarse como de especial complejidad,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 del Acuerdo de 15 de septiembre
de 2005, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el
Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, podrá
proponer a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional que disponga, mediante
resolución motivada, la liberación a dicho ponente por tiempo limitado del conocimiento
del resto de ponencias que posteriormente se le deberían turnar, de modo que los
números de ponencia que correspondieran al magistrado a quien se hubiera turnado la
causa o recurso declarado de especial complejidad sean asignados al magistrado de la
Sala de Apelación que suceda a aquel en antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera
Judicial.
En el supuesto de que se produzcan ulteriores liberaciones del conocimiento de
ponencias por nuevas causas o recursos declarados como especialmente complejos, las
asignaciones de ponencias del concreto magistrado a quien le haya correspondido la
nueva causa declarada especialmente compleja y respecto del que se disponga por la
Sala de Gobierno la liberación antes detallada, serían turnadas sucesivamente al
siguiente magistrado que suceda en antigüedad en el escalafón oficial de la Carrera
Judicial a aquel a quien se le hubieran turnado las anteriores ponencias.
5.

Sustitución de Magistrados.

Cuando sea necesario completar el número de magistrados de la Sala de Apelación
en el caso de que no asistiera un número suficiente de ellos para constituir Sala, se

cve: BOE-A-2025-211
Verificable en https://www.boe.es

4.