Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-77)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
1.4.3.7.1
Descargador
En el marco del 1.4.1, el descargador en particular deberá:
a) cerciorarse de que las mercancías que están descargando son las correctas, comparando la
información del documento de transporte, con la información sobre el bulto, el contenedor, la
cisterna, la MEMU, el CGEM o el vehículo;
b) verificar antes y durante la descarga, si los embalajes/envases, la cisterna, el vehículo o el
contenedor se han dañado hasta un punto tal que podría poner en peligro las operaciones de
descarga. Si este es el caso, asegurarse de que la descarga no se realiza hasta que se hayan
tomado las medidas adecuadas;
c) cumplir con todos los requisitos aplicables a la descarga y la manipulación;
d) inmediatamente después de la descarga de la cisterna, vehículo o contenedor:
i)
ii)
1.4.3.7.2
retirar todos los restos peligrosos que podrían adherirse al exterior de la cisterna,
vehículo o contenedor durante la descarga; y
asegurar el cierre de las válvulas y aberturas de inspección;
e) asegurar que la limpieza y la descontaminación prescritas de vehículos o contenedores se lleva
a cabo, y
f) asegurar que los contenedores una vez completamente descargados, limpiados y
descontaminados, no sigan llevando las placas-etiquetas, las marcas y la señalización naranja
que deban colocarse conforme al Capítulo 5.3.
Si el descargador solicita los servicios de otros participantes (limpiador, estación de
descontaminación, etc.), deberá tomar las medidas apropiadas para asegurar que las disposiciones
del ADR se han cumplido.
cve: BOE-A-2025-77
Verificable en https://www.boe.es
1.4.3.7
Sec. I. Pág. 1109
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
1.4.3.7.1
Descargador
En el marco del 1.4.1, el descargador en particular deberá:
a) cerciorarse de que las mercancías que están descargando son las correctas, comparando la
información del documento de transporte, con la información sobre el bulto, el contenedor, la
cisterna, la MEMU, el CGEM o el vehículo;
b) verificar antes y durante la descarga, si los embalajes/envases, la cisterna, el vehículo o el
contenedor se han dañado hasta un punto tal que podría poner en peligro las operaciones de
descarga. Si este es el caso, asegurarse de que la descarga no se realiza hasta que se hayan
tomado las medidas adecuadas;
c) cumplir con todos los requisitos aplicables a la descarga y la manipulación;
d) inmediatamente después de la descarga de la cisterna, vehículo o contenedor:
i)
ii)
1.4.3.7.2
retirar todos los restos peligrosos que podrían adherirse al exterior de la cisterna,
vehículo o contenedor durante la descarga; y
asegurar el cierre de las válvulas y aberturas de inspección;
e) asegurar que la limpieza y la descontaminación prescritas de vehículos o contenedores se lleva
a cabo, y
f) asegurar que los contenedores una vez completamente descargados, limpiados y
descontaminados, no sigan llevando las placas-etiquetas, las marcas y la señalización naranja
que deban colocarse conforme al Capítulo 5.3.
Si el descargador solicita los servicios de otros participantes (limpiador, estación de
descontaminación, etc.), deberá tomar las medidas apropiadas para asegurar que las disposiciones
del ADR se han cumplido.
cve: BOE-A-2025-77
Verificable en https://www.boe.es
1.4.3.7
Sec. I. Pág. 1109