Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-77)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
1192 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
1.4.3.2
Embalador
En el marco del punto 1.4.1, el embalador deberá contemplar en particular:
a)
b)
1.4.3.3
las disposiciones relativas a las condiciones de embalaje, a las condiciones de embalaje en
común; y
cuando prepare los bultos para su transporte, las disposiciones referentes a las marcas y
etiquetas de peligro sobre los bultos.
Cargador de cisternas o llenador
En el marco del punto 1.4.1, el cargador de cisternas o llenador tendrá en particular las siguientes
obligaciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
1.4.3.4
Sec. I. Pág. 1108
Antes de llenar las cisternas deberá asegurarse de que éstas y sus equipos estén en buen
estado técnico;
deberá asegurarse de que la fecha especificada para el próximo control para los vehículos
cisterna, vehículos batería, cisternas desmontables, CGEM, cisternas portátiles y
contenedores cisterna no se haya superado;
únicamente tendrá derecho a llenar las cisternas con mercancías peligrosas autorizadas para
el transporte en estas cisternas;
durante el llenado de la cisterna, deberá respetar las disposiciones relativas a las mercancías
peligrosas en compartimientos contiguos;
durante el llenado de la cisterna, deberá respetar el índice de llenado admisible, el grado de
llenado admisible o la masa admisible del contenido por litro de capacidad, según proceda
del contenido por litro de capacidad para la mercancía de llenado;
debe, después del llenado de la cisterna, asegurarse que todos los cierres están cerrados y que
no hay ninguna fuga;
deberá ocuparse de que ningún residuo peligroso de la mercancía de llenado se adhiera al
exterior de las cisternas que hayan sido llenadas por él;
cuando prepare las mercancías peligrosas para su transporte, deberá ocuparse porque las
placas-etiquetas, marcas, paneles naranja y etiquetas estén colocadas conforme con el
capítulo 5.3 sobre las cisternas, sobre los vehículos y sobre los contenedores para granel.
(Reservado).
deberá, durante el llenado de vehículos o contenedores con mercancías peligrosas a granel,
asegurarse de que se cumplen las disposiciones pertinentes del capítulo 7.3.
Explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil
En el marco del punto 1.4.1, el explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil
deberá ocuparse en particular:
a) de la observación de las disposiciones relativas a la construcción, al equipo, a los controles y
pruebas y al marcado;
b) de que el mantenimiento de los depósitos y de sus equipos sea efectuado de forma que garantice
que el contenedor cisterna o la cisterna portátil, sometidos a las solicitaciones normales de
explotación, responda a las disposiciones del ADR, hasta el próximo control;
c) de efectuar una inspección excepcional cuando la seguridad del depósito o de sus equipos puede
estar comprometida por una reparación, una modificación o un accidente.
cve: BOE-A-2025-77
Verificable en https://www.boe.es
1.4.3.5 y 1.4.3.6 (Reservados).
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
1.4.3.2
Embalador
En el marco del punto 1.4.1, el embalador deberá contemplar en particular:
a)
b)
1.4.3.3
las disposiciones relativas a las condiciones de embalaje, a las condiciones de embalaje en
común; y
cuando prepare los bultos para su transporte, las disposiciones referentes a las marcas y
etiquetas de peligro sobre los bultos.
Cargador de cisternas o llenador
En el marco del punto 1.4.1, el cargador de cisternas o llenador tendrá en particular las siguientes
obligaciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
1.4.3.4
Sec. I. Pág. 1108
Antes de llenar las cisternas deberá asegurarse de que éstas y sus equipos estén en buen
estado técnico;
deberá asegurarse de que la fecha especificada para el próximo control para los vehículos
cisterna, vehículos batería, cisternas desmontables, CGEM, cisternas portátiles y
contenedores cisterna no se haya superado;
únicamente tendrá derecho a llenar las cisternas con mercancías peligrosas autorizadas para
el transporte en estas cisternas;
durante el llenado de la cisterna, deberá respetar las disposiciones relativas a las mercancías
peligrosas en compartimientos contiguos;
durante el llenado de la cisterna, deberá respetar el índice de llenado admisible, el grado de
llenado admisible o la masa admisible del contenido por litro de capacidad, según proceda
del contenido por litro de capacidad para la mercancía de llenado;
debe, después del llenado de la cisterna, asegurarse que todos los cierres están cerrados y que
no hay ninguna fuga;
deberá ocuparse de que ningún residuo peligroso de la mercancía de llenado se adhiera al
exterior de las cisternas que hayan sido llenadas por él;
cuando prepare las mercancías peligrosas para su transporte, deberá ocuparse porque las
placas-etiquetas, marcas, paneles naranja y etiquetas estén colocadas conforme con el
capítulo 5.3 sobre las cisternas, sobre los vehículos y sobre los contenedores para granel.
(Reservado).
deberá, durante el llenado de vehículos o contenedores con mercancías peligrosas a granel,
asegurarse de que se cumplen las disposiciones pertinentes del capítulo 7.3.
Explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil
En el marco del punto 1.4.1, el explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil
deberá ocuparse en particular:
a) de la observación de las disposiciones relativas a la construcción, al equipo, a los controles y
pruebas y al marcado;
b) de que el mantenimiento de los depósitos y de sus equipos sea efectuado de forma que garantice
que el contenedor cisterna o la cisterna portátil, sometidos a las solicitaciones normales de
explotación, responda a las disposiciones del ADR, hasta el próximo control;
c) de efectuar una inspección excepcional cuando la seguridad del depósito o de sus equipos puede
estar comprometida por una reparación, una modificación o un accidente.
cve: BOE-A-2025-77
Verificable en https://www.boe.es
1.4.3.5 y 1.4.3.6 (Reservados).