Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-77)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 1096
Salvo condiciones particulares dispuestas en el capítulo 4.3, el valor numérico de esta presión de servicio
(presión manométrica) no debe ser inferior a la tensión de vapor de la materia de llenado a 50 ºC (presión
absoluta).
Para las cisternas provistas de válvulas de seguridad (con o sin disco de ruptura), la presión máxima de
servicio con excepción de las cisternas destinadas al transporte de gases comprimidos, licuados o
disueltos, de la clase 2, (presión manométrica) es sin embargo igual a la presión prescrita para el
funcionamiento de estas válvulas de seguridad;
NOTA 1: La presión máxima de servicio no es aplicable a las cisternas de vaciado por gravedad según
6.8.2.1.14 a).
NOTA 2: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7.
NOTA 3: Para los recipientes criogénicos cerrados, véase la NOTA del 6.2.1.3.6.5.
"Presión máxima en condiciones normales”, para el transporte de materias radiactivas, se refiere a
la presión máxima por encima de la presión atmosférica al nivel medio del mar que se desarrollaría en
el sistema de contención durante un periodo de un año bajo las condiciones de temperatura y radiación
solar correspondientes a las condiciones ambientales en ausencia de un venteo de refrigeración externa
mediante un sistema auxiliar o de controles operacionales durante el transporte;
"Prueba de estanqueidad", una prueba de la estanqueidad de una cisterna, de un envase o de un
GRG/IBC, así como del equipo o de los dispositivos de cierre;
NOTA: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7.
"Punto de inflamación", la temperatura más baja de un líquido en la que sus vapores forman con el aire
una mezcla inflamable;
R
“Razón de llenado”, la relación entre la masa de gas y la masa de agua a 15 ºC que llenaría
completamente el medio de contención listo para su uso;
"Reacción peligrosa",
a)
una combustión o un desprendimiento de calor considerable;
c)
la formación de materias corrosivas;
b)
d)
e)
la emanación de gases inflamables, asfixiantes, comburentes o tóxicos;
la formación de materias inestables;
una elevación peligrosa de la presión (sólo para las cisternas);
"Receptáculo interior", en el caso de un recipiente criogénico cerrado, un recipiente a presión destinado
a contener un gas licuado refrigerado;
"Recipiente", recinto de retención destinado a recibir o a contener materias u objetos, comprendidos los
medios de cierre cualesquiera que sean. Esta definición no se aplica a los depósitos;
“Recipiente a presión”, un recipiente transportable, incluidos sus cierres y otros equipos de servicio,
destinado a contener materias sometidas a una presión determinada y constituye un término genérico
que incluye botellas, tubos, bidones a presión, recipientes criogénicos abiertos y recipientes criogénicos
cerrados, dispositivos de almacenamiento de hidruro metálico, bloques de botellas o un recipiente a
presión de socorro;
“Recipiente a presión de socorro”, un recipiente a presión, con una capacidad de agua no superior a
3.000 litros en el que uno o más recipientes a presión dañados, defectuosos, presentando fugas o no
conformes, son colocados para el transporte con el propósito de, por ejemplo, su recuperación o
eliminación;
cve: BOE-A-2025-77
Verificable en https://www.boe.es
"Recipiente" (para la clase 1), una caja, una botella, un bidón, una tinaja o un tubo junto con sus medios
de cierre sea cual sea su naturaleza, utilizado como envase interior o embalaje intermedio;
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 1096
Salvo condiciones particulares dispuestas en el capítulo 4.3, el valor numérico de esta presión de servicio
(presión manométrica) no debe ser inferior a la tensión de vapor de la materia de llenado a 50 ºC (presión
absoluta).
Para las cisternas provistas de válvulas de seguridad (con o sin disco de ruptura), la presión máxima de
servicio con excepción de las cisternas destinadas al transporte de gases comprimidos, licuados o
disueltos, de la clase 2, (presión manométrica) es sin embargo igual a la presión prescrita para el
funcionamiento de estas válvulas de seguridad;
NOTA 1: La presión máxima de servicio no es aplicable a las cisternas de vaciado por gravedad según
6.8.2.1.14 a).
NOTA 2: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7.
NOTA 3: Para los recipientes criogénicos cerrados, véase la NOTA del 6.2.1.3.6.5.
"Presión máxima en condiciones normales”, para el transporte de materias radiactivas, se refiere a
la presión máxima por encima de la presión atmosférica al nivel medio del mar que se desarrollaría en
el sistema de contención durante un periodo de un año bajo las condiciones de temperatura y radiación
solar correspondientes a las condiciones ambientales en ausencia de un venteo de refrigeración externa
mediante un sistema auxiliar o de controles operacionales durante el transporte;
"Prueba de estanqueidad", una prueba de la estanqueidad de una cisterna, de un envase o de un
GRG/IBC, así como del equipo o de los dispositivos de cierre;
NOTA: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7.
"Punto de inflamación", la temperatura más baja de un líquido en la que sus vapores forman con el aire
una mezcla inflamable;
R
“Razón de llenado”, la relación entre la masa de gas y la masa de agua a 15 ºC que llenaría
completamente el medio de contención listo para su uso;
"Reacción peligrosa",
a)
una combustión o un desprendimiento de calor considerable;
c)
la formación de materias corrosivas;
b)
d)
e)
la emanación de gases inflamables, asfixiantes, comburentes o tóxicos;
la formación de materias inestables;
una elevación peligrosa de la presión (sólo para las cisternas);
"Receptáculo interior", en el caso de un recipiente criogénico cerrado, un recipiente a presión destinado
a contener un gas licuado refrigerado;
"Recipiente", recinto de retención destinado a recibir o a contener materias u objetos, comprendidos los
medios de cierre cualesquiera que sean. Esta definición no se aplica a los depósitos;
“Recipiente a presión”, un recipiente transportable, incluidos sus cierres y otros equipos de servicio,
destinado a contener materias sometidas a una presión determinada y constituye un término genérico
que incluye botellas, tubos, bidones a presión, recipientes criogénicos abiertos y recipientes criogénicos
cerrados, dispositivos de almacenamiento de hidruro metálico, bloques de botellas o un recipiente a
presión de socorro;
“Recipiente a presión de socorro”, un recipiente a presión, con una capacidad de agua no superior a
3.000 litros en el que uno o más recipientes a presión dañados, defectuosos, presentando fugas o no
conformes, son colocados para el transporte con el propósito de, por ejemplo, su recuperación o
eliminación;
cve: BOE-A-2025-77
Verificable en https://www.boe.es
"Recipiente" (para la clase 1), una caja, una botella, un bidón, una tinaja o un tubo junto con sus medios
de cierre sea cual sea su naturaleza, utilizado como envase interior o embalaje intermedio;