Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-77)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
1192 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 1095

O

“Organismo de control”, un organismo independiente de control y ensayos, homologado por la
autoridad competente;
P

"Pequeño contenedor”, ver "Contenedor";

“Pila de combustible”, un dispositivo electroquímico que convierte la energía química de un combustible en
energía eléctrica, calor y productos de la reacción;
"Plástico reforzado con fibras”, un material compuesto por un polímero termoestable o termoplástico
(también llamado matriz) que contiene un refuerzo de fibras o partículas;

"Presión de cálculo", una presión ficticia como mínimo igual a la presión de prueba, pudiendo rebasar
más o menos la presión de servicio según el grado de peligro representado por la materia transportada,
y que únicamente sirve para determinar el espesor de las paredes del depósito, independientemente de
todo dispositivo de refuerzo exterior o interior;
NOTA: Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7.

"Presión de llenado", la presión máxima efectivamente alcanzada en la cisterna durante el llenado a
presión;

"Presión de prueba", la presión que debe ejercerse en el transcurso de la prueba de presión de la cisterna
para el control inicial o periódico;
NOTA:

Para las cisternas portátiles, véase capítulo 6.7.

“Presión de servicio”,
a)
b)
c)

para un gas comprimido, la presión estabilizada a una temperatura de referencia de 15 ºC en un
recipiente a presión lleno;
para el N.º ONU 1001, acetileno disuelto, la presión estabilizada calculada a una temperatura de
referencia uniforme de 15 ºC en una botella de acetileno llena con la cantidad de disolvente que se
especifique y la cantidad máxima posible de acetileno;
para el N.º ONU 3374, acetileno exento de disolvente, la presión de servicio calculada en una
botella equivalente para el N.º ONU 1001, acetileno disuelto;

NOTA: Para las cisternas, véase “presión máxima de servicio”.

"Presión de vaciado", la presión máxima efectivamente alcanzada en la cisterna durante el vaciado a
presión;

“Presión estabilizada”, la presión alcanzada por el contenido de un recipiente a presión en equilibrio
térmico y de difusión;

a) valor máximo de la presión efectiva autorizada en la cisterna durante una operación de llenado
(presión máxima autorizada de llenado);
b) valor máximo de la presión efectiva autorizada en la cisterna durante una operación de vaciado
(presión máxima autorizada de vaciado);
c) presión manométrica efectiva a la cual la cisterna está sometida por su contenido (incluidos los
gases extraños que pueda contener) a la temperatura máxima de servicio.

cve: BOE-A-2025-77
Verificable en https://www.boe.es

"Presión máxima de servicio" (presión manométrica), el más alto de los tres valores siguientes,
susceptible de ser medida en la parte alta de la cisterna en su posición de explotación: