Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-77)
Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2025) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 111.ª, 112.ª, 113.ª, 114.ª y 115.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).
1192 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 1097

“Recipiente criogénico abierto”, recipiente transportable con aislamiento térmico para gases licuados
refrigerados mantenido a presión atmosférica mediante venteo continuo de los gases licuados
refrigerados;
"Recipiente criogénico cerrado", recipiente a presión térmicamente aislado destinado al transporte de
gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros ;

"Recipiente interior", recipiente que debe estar provisto de un embalaje exterior para poder desempeñar
su función de retención;

"Recipiente interior rígido", (para los GRG/IBC compuestos), recipiente que conserva su forma general
cuando está vacío sin que los cierres estén puestos y sin el apoyo de la envoltura exterior. Todo recipiente
interior que no sea "rígido" es considerado como "flexible";

"Recipiente pequeño que contiene gas (cartucho de gas)", recipiente no recargable, que tenga una
capacidad de agua inferior o igual a 1.000 ml para los recipientes de metal y que no exceda de 500 ml
para los recipientes de material sintético o de vidrio, que contiene, a presión, un gas o una mezcla de
gases. Puede estar equipado con una válvula;

"Reglamentación Modelo de las Naciones Unidas", la Reglamentación Modelo aneja a la vigésimo
tercera edición revisada de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas
publicada por la Organización de las Naciones Unidas (ST/SG/AC.10/1/Rev.23);
"Reglamento ONU", Reglamento anejo al Acuerdo referente a la adopción de disposiciones técnicas
uniformes aplicables a los vehículos de ruedas, a los equipos y a las piezas susceptibles de ser montadas
o utilizadas en un vehículo con ruedas y las condiciones de reconocimiento recíproco de las
homologaciones entregadas de acuerdo con estas disposiciones (Acuerdo de 1958, modificado);
"Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos del OIEA", una de las ediciones de
dicho reglamento, de acuerdo con lo siguiente:
a)

b)
c)
d)
e)
f)

en el caso de las ediciones de 1985 y 1985 (enmendada en 1990): Colección de Normas de
Seguridad del OIEA N.º 6;
en el caso de la edición de 1996: Colección de Normas de Seguridad del OIEA N.º ST-1;
en el caso de la edición de 1996 (revisada): Colección de Normas de Seguridad del OIEA N.º TSR-1 (ST-1, revisada);
en el caso de las ediciones de 1996 (enmendada en 2003), 2005 y 2009: Colección de Normas de
Seguridad del OIEA N.º TS-R-1;
en el caso de la edición de 2012: Colección de Normas de Seguridad del OIEA N.º SSR-6;
en el caso de la edición de 2018: Colección de Normas de Seguridad del OIEA N.º SSR-6 (Rev.1);

"Residuos" o “Desechos”, materias, disoluciones, mezclas u objetos que no pueden ser utilizados tal
cual, pero que son transportados para ser retirados, depositados en un vertedero o eliminados por
incineración o por otro método;

"Revestimiento protector" (para cisternas), un revestimiento o recubrimiento que protege el material
metálico de la cisterna contra las materias que han de transportarse;
NOTA: Esta definición no se aplica a los revestimientos o recubrimientos que se utilicen solo para
proteger la materia que ha de transportarse.

cve: BOE-A-2025-77
Verificable en https://www.boe.es

"Revestimiento o forro", un recubrimiento tubular o un saco colocado en el interior, pero que no forma
parte integrante de un embalaje, incluido de un gran embalaje o de un GRG/IBC, comprendidos los
medios de obturación de sus aberturas;