Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-146)
Resolución 420/38550/2024, de 20 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Aeronáutica Antonio Quintana, para la divulgación de la historia de la aeronáutica militar española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2611

supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al
tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la FAAQ recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Ambas partes
asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del
tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación
de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido
en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos
mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo
y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la
indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
acuerdo interdepartamental y sus prórrogas.
Séptima.

Responsabilidad.

Ambas partes asumirán las responsabilidades derivadas del desarrollo de las
actividades realizadas en el marco de este convenio, que serán asumidas por la
institución de la que depende el personal causante.
El MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente que se produzca en sus
instalaciones del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el
personal de la FAAQ o terceros durante la realización de actividades cubiertas por este
convenio.
Octava. Legislación aplicable.

Novena.

Ausencia de vinculación laboral.

La realización de las actividades y proyectos derivados de este convenio en ningún
caso supondrán vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo,
del personal de la FAAQ con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la
Función Pública.

cve: BOE-A-2025-146
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por
los Principios Generales del Derecho.
En lo referente a la cesión de bienes del MINISDEF, a través del EA, se estará a lo
dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, y en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento General de dicha ley.
Igualmente, estará regulado por la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, como
consecuencia de la ejecución del convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de
las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.