Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-146)
Resolución 420/38550/2024, de 20 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Aeronáutica Antonio Quintana, para la divulgación de la historia de la aeronáutica militar española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2612
Décima. Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo igual de cuatro
años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda al presente convenio. El cómputo se iniciará desde que resulte
eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional
y, en particular, a las del MINISDEF, a través del EA, por lo que, surgida tal necesidad,
quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que
sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la
FAAQ de indemnización o compensación a su favor.
Undécima.
Actividad editorial.
Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta velarán por que se dé
cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural, cuando vaya a hacerse uso de elementos de imágenes institucionales del
MINISDEF.
Duodécima.
Modificación del convenio.
Por acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser objeto de modificación
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa propuesta de la Comisión
Mixta regulada en la cláusula cuarta.
Causas de extinción y de resolución.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del convenio,
cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el
artículo 52 de la misma ley.
En virtud del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las
partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos, el cual será igualmente comunicado a la Comisión Mixta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes,
a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de
aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.
cve: BOE-A-2025-146
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2612
Décima. Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo igual de cuatro
años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda al presente convenio. El cómputo se iniciará desde que resulte
eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional
y, en particular, a las del MINISDEF, a través del EA, por lo que, surgida tal necesidad,
quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que
sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la
FAAQ de indemnización o compensación a su favor.
Undécima.
Actividad editorial.
Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta velarán por que se dé
cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural, cuando vaya a hacerse uso de elementos de imágenes institucionales del
MINISDEF.
Duodécima.
Modificación del convenio.
Por acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser objeto de modificación
mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa propuesta de la Comisión
Mixta regulada en la cláusula cuarta.
Causas de extinción y de resolución.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del convenio,
cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el
artículo 52 de la misma ley.
En virtud del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las
partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos, el cual será igualmente comunicado a la Comisión Mixta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes,
a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de
aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.
cve: BOE-A-2025-146
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