Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-146)
Resolución 420/38550/2024, de 20 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Aeronáutica Antonio Quintana, para la divulgación de la historia de la aeronáutica militar española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2610

proyectos derivados de este convenio podrá acceder únicamente a las instalaciones
destinadas a la realización de las mismas.
Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las
instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas
que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas,
aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del EA del
personal militar y civil, nacional y extranjero.
El personal de la FAAQ recibirá la información necesaria acerca de los
procedimientos de seguridad, debiendo cumplir cuantas indicaciones reciban en materia
de seguridad por el personal militar designado al efecto.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del MINISDEF con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,
ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la FAAQ
las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su
caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:

Sexta.

Documento nacional de identidad o pasaporte.
Medio de identificación de la instalación que corresponda.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de
datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
En el supuesto de acceso de una parte a la información de la otra parte, que
contenga datos personales, se hará en concepto de encargo de tratamiento, en los
términos y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. En ningún caso podrá
accederse a la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige
por la normativa específica, no pudiendo ser cedida a organismos o personas que no
cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de
vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.
Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida
en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento
previo para ello.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes,
con la finalidad de gestionar la relación descrita en aquel. Las partes se abstendrán de
hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente
necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante el responsable del tratamiento de los datos personales
y, en su caso, el encargado de tratamiento, los derechos de accesos, rectificación,

cve: BOE-A-2025-146
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a)
b)