Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-146)
Resolución 420/38550/2024, de 20 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Aeronáutica Antonio Quintana, para la divulgación de la historia de la aeronáutica militar española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2609
14. En el marco de sus actividades, colaborará para promocionar y difundir, las
actividades y fondos del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio
(SHYCEA) y del Museo del Aire y del Espacio.
Tercera. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes, se realizarán de forma totalmente altruista, sin
derecho a contraprestación alguna por parte del MINISDEF, a través del EA, ni de ningún
otro organismo del MINISDEF por el esfuerzo realizado o por los medios empleados.
Sin menoscabo de lo anterior, la estimación de gastos ordinarios (impresión de
cartelería y gestión de documentación postal) por parte del MINISDEF, a través del EA,
serán los notificados en la tabla adjunta, estando comprendidos dentro de la aplicación
presupuestaria 14 22 122M1 220 01 de los presupuestos generales del Estado
asignados.
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4
–
–
–
–
Euros Euros Euros Euros
200
200
250
250
Cuarta. Medidas de control y seguimiento.
Se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes del MINISDEF y
dos representantes de la FAAQ. Serán miembros de esta comisión las personas que en
su momento se determinen por el general jefe del SHYCEA y por el presidente de la
FAAQ, pudiendo cada una de las partes designar los asesores técnicos
correspondientes.
La presidencia de la Comisión Mixta será anual y rotatoria entre las partes,
correspondiendo el primer turno al MINISDEF, representado por el EA. El presidente de
turno nombrará, entre su personal, un secretario de la Comisión Mixta para el tiempo de
su presidencia.
Esta Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que sea
necesario a requerimiento de una de las partes. Las decisiones que adopte esta
comisión se tomarán por unanimidad de las partes.
Las misiones de la Comisión Mixta serán:
La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la
modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de
cualquier otra que estime oportuna, debiéndose articular mediante la correspondiente
adenda.
Quinta.
Acceso a las instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. El personal de la FAAQ autorizado para la realización de las actividades y
cve: BOE-A-2025-146
Verificable en https://www.boe.es
a) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de
las partes.
b) El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con los proyectos y
actividades a desarrollar en el marco de este convenio, para su aprobación por los
órganos de decisión de ambas partes.
c) La interpretación de este convenio, proponiendo la solución amistosa de las
controversias que pudieran surgir de su aplicación.
d) Las que sean precisas para la correcta ejecución del convenio.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2609
14. En el marco de sus actividades, colaborará para promocionar y difundir, las
actividades y fondos del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio
(SHYCEA) y del Museo del Aire y del Espacio.
Tercera. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes, se realizarán de forma totalmente altruista, sin
derecho a contraprestación alguna por parte del MINISDEF, a través del EA, ni de ningún
otro organismo del MINISDEF por el esfuerzo realizado o por los medios empleados.
Sin menoscabo de lo anterior, la estimación de gastos ordinarios (impresión de
cartelería y gestión de documentación postal) por parte del MINISDEF, a través del EA,
serán los notificados en la tabla adjunta, estando comprendidos dentro de la aplicación
presupuestaria 14 22 122M1 220 01 de los presupuestos generales del Estado
asignados.
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4
–
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Euros Euros Euros Euros
200
200
250
250
Cuarta. Medidas de control y seguimiento.
Se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes del MINISDEF y
dos representantes de la FAAQ. Serán miembros de esta comisión las personas que en
su momento se determinen por el general jefe del SHYCEA y por el presidente de la
FAAQ, pudiendo cada una de las partes designar los asesores técnicos
correspondientes.
La presidencia de la Comisión Mixta será anual y rotatoria entre las partes,
correspondiendo el primer turno al MINISDEF, representado por el EA. El presidente de
turno nombrará, entre su personal, un secretario de la Comisión Mixta para el tiempo de
su presidencia.
Esta Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que sea
necesario a requerimiento de una de las partes. Las decisiones que adopte esta
comisión se tomarán por unanimidad de las partes.
Las misiones de la Comisión Mixta serán:
La Comisión Mixta podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la
modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de
cualquier otra que estime oportuna, debiéndose articular mediante la correspondiente
adenda.
Quinta.
Acceso a las instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. El personal de la FAAQ autorizado para la realización de las actividades y
cve: BOE-A-2025-146
Verificable en https://www.boe.es
a) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de
las partes.
b) El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con los proyectos y
actividades a desarrollar en el marco de este convenio, para su aprobación por los
órganos de decisión de ambas partes.
c) La interpretación de este convenio, proponiendo la solución amistosa de las
controversias que pudieran surgir de su aplicación.
d) Las que sean precisas para la correcta ejecución del convenio.