Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-146)
Resolución 420/38550/2024, de 20 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Aeronáutica Antonio Quintana, para la divulgación de la historia de la aeronáutica militar española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2608

6. Prestar, a instancias de la FAAQ, apoyo puntual de instalaciones y servicios de
navegación aérea (servicios de tránsito aéreo, servicios de comunicación, navegación y
vigilancia, servicios meteorológicos destinados a la navegación aérea y los servicios de
información aeronáutica), para el desarrollo y preparación de las actividades
relacionadas con el convenio, siempre que sea viable y sin que dificulte o comprometa
las actividades propias de la unidad implicada.
7. Facilitar a la FAAQ la realización de visitas de interés cultural a sus instalaciones.
8. Intercambiar con la FAAQ información sobre la existencia de aeronaves
históricas de interés o cualquier otro material aeronáutico susceptible de ser recuperado
para su exhibición.
9. Prestar a la FAAQ asesoramiento y apoyo técnico sobre mantenimiento y
preparación del material empleado en las actividades relacionadas con el convenio, si la
cualificación y disponibilidad de recursos humanos y materiales de medios lo permiten.
La FAAQ se compromete a:

1. Acordar la colaboración con otras personas, organismos, instituciones y
empresas de carácter público o privado que estén relacionados con el objeto de este
convenio y cuya cooperación se considere de interés para la realización de las
actividades que se acuerden.
2. Difundir la colaboración con el EA y mencionar su denominación y logotipo en
todos los soportes publicitarios, ruedas de prensa, carteles, programas, etc. que hagan
referencia a estas actividades.
3. Reconocer al EA como destinatario preferente de cualquier bien y documento de
valor histórico que la FAAQ decida depositar, donar o enajenar.
4. En caso de disolución de la Fundación, la FAAQ se compromete a dar
preferencia al EA como destinatario preferente de los bienes y documentos de valor
histórico.
5. En el supuesto de darse alguna de las situaciones previstas en los puntos 3 y 4
de este apartado b) de la presente cláusula segunda, el MINISDEF, a través del EA,
realizará sus mejores esfuerzos y colaborará con todas las partes afectadas, a fin de
mantener la integridad de la colección de la FAAQ objeto de dicho acuerdo y su
permanencia en la ubicación en la que se encuentren en ese momento, siempre y
cuando ello no contravenga la legislación vigente.
6. Ofertar al EA la participación en los eventos que organice y sean acordes al
objeto de este convenio.
7. Participar en las actividades de divulgación organizadas por el MINISDEF que
sean acordes a este convenio y que sean viables para dicha fundación.
8. Mantener en el adecuado estado de conservación el material que ostente
señales o estarcidos del MINISDEF, que estarán previamente autorizados. Dicho
material no podrá ser utilizado en actividades que pudieran menoscabar la buena imagen
de las Fuerzas Armadas.
9. Asegurarse de que el personal implicado en la operación de las aeronaves que
previamente prestaran su servicio en el MINISDEF (pilotos, controladores de
exhibiciones y personal de mantenimiento) esté en posesión de la titulación pertinente en
vigor y esté al tanto de cualquier obligación que exija la legislación para la realización de
su actividad.
10. Cumplir con la legislación en el momento y lugar donde realice sus actividades.
11. Facilitar al MINISDEF la realización de visitas de interés cultural a sus
instalaciones.
12. Intercambiar con el MINISDEF información sobre la existencia de aeronaves
históricas de interés o cualquier otro material aeronáutico susceptible de ser recuperado
para su exhibición.
13. Prestar al MINISDEF asesoramiento y apoyo técnico sobre mantenimiento y
preparación del material empleado en las actividades relacionadas con el convenio, si la
cualificación y disponibilidad de recursos humanos y materiales de medios lo permiten.

cve: BOE-A-2025-146
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b)