Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-122)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la quinta Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2328
modelos oficiales de cada una de las Mutualidades exclusivamente para los
mutualistas residentes en los municipios del anexo I.
4. El presente convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica
de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de
farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.
5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los
apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. Se
excluye expresamente:
–
–
–
–
La atención a domicilio en anexo II.
El cuidado de pacientes paliativos.
El transporte para la asistencia sanitaria.
Los programas preventivos en lo relativo a cribados.
A estos efectos, los centros del Servicio Andaluz de Salud procederán a
facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la
normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y
servicios sanitarios prestados por ese Servicio no incluidos en convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, no será objeto de facturación la atención que se
preste en festivos y laborables entre las 20:00 horas y las 8:00 horas del día
siguiente en municipios del anexo II.
Tercera.
Contenido y requisitos de la prestación.
1. Los servicios sanitarios mencionados en la cláusula precedente se
prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los
usuarios del Servicio Andaluz de Salud.
2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán
acreditar su condición mediante la exhibición del documento de afiliación o, en su
caso, de beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el
que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria
concertada. También, podrá exigirse el Documento Nacional de Identidad que
acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo,
así como con el fin de poder comprobar su localidad de residencia. En aquellos
casos en que el domicilio que conste en el Documento Nacional de Identidad no
se corresponda con una localidad incluida en los anexos I y II, podrá aportarse
certificado de empadronamiento.
Cuarta.
Contraprestación Económica.
1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula
segunda por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las
Mutualidades firmantes del convenio y resida en los municipios recogidos en el
anexo I y II, será la siguiente:
<2 y ≥65
<65 y ≥2
19,40 euros
16,55 euros
ANEXO II
<2 y ≥65
<65 y ≥2
1,52 euros
1,27 euros
cve: BOE-A-2025-122
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2328
modelos oficiales de cada una de las Mutualidades exclusivamente para los
mutualistas residentes en los municipios del anexo I.
4. El presente convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica
de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de
farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.
5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los
apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. Se
excluye expresamente:
–
–
–
–
La atención a domicilio en anexo II.
El cuidado de pacientes paliativos.
El transporte para la asistencia sanitaria.
Los programas preventivos en lo relativo a cribados.
A estos efectos, los centros del Servicio Andaluz de Salud procederán a
facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la
normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y
servicios sanitarios prestados por ese Servicio no incluidos en convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, no será objeto de facturación la atención que se
preste en festivos y laborables entre las 20:00 horas y las 8:00 horas del día
siguiente en municipios del anexo II.
Tercera.
Contenido y requisitos de la prestación.
1. Los servicios sanitarios mencionados en la cláusula precedente se
prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los
usuarios del Servicio Andaluz de Salud.
2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán
acreditar su condición mediante la exhibición del documento de afiliación o, en su
caso, de beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el
que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria
concertada. También, podrá exigirse el Documento Nacional de Identidad que
acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo,
así como con el fin de poder comprobar su localidad de residencia. En aquellos
casos en que el domicilio que conste en el Documento Nacional de Identidad no
se corresponda con una localidad incluida en los anexos I y II, podrá aportarse
certificado de empadronamiento.
Cuarta.
Contraprestación Económica.
1. La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula
segunda por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las
Mutualidades firmantes del convenio y resida en los municipios recogidos en el
anexo I y II, será la siguiente:
<2 y ≥65
<65 y ≥2
19,40 euros
16,55 euros
ANEXO II
<2 y ≥65
<65 y ≥2
1,52 euros
1,27 euros
cve: BOE-A-2025-122
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I