Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-122)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la quinta Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2329

2. El número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual
correspondiente a los anexos I y II, se detallará en los anexos III y IV
respectivamente. La cuantificación se realizará por cada mutualidad en función del
respectivo colectivo a 1 de mayo del ejercicio anterior.
Quinta.

Forma de pago y procedimiento de pago.

1. De conformidad a lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006,
de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del
Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de
Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la
consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente
convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios
por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios
y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes
Conciertos, para lo cual la respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con
la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.
2. En las condiciones señaladas, la Dirección General de Gestión Económica
y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, notificará de forma electrónica y con
carácter mensual a partir del día 16 de cada mes, las liquidaciones que se deriven
de aplicar las cuotas acordadas.
Las liquidaciones serán enviadas a las direcciones de correo electrónico que
se indiquen, mediante certificado emitido por cada una de las mutualidades.
Las Mutualidades efectuarán el pago antes del 5 del segundo mes posterior a la
liquidación emitida por el Servicio Andaluz de Salud. El pago podrá realizarse mediante
adeudo en cuenta bancaria, a través de la plataforma de pago de la Junta de
Andalucía, o por transferencia bancaria a la cuenta certificada por dicho servicio y cuyo
titular será la Tesorería General de la Junta de Andalucía, mientras se habilita dicha
opción. En el pago deberá indicarse la referencia correspondiente a la liquidación.»
Actualización de anexos.

1. Los anexos I y II podrán ser actualizados para 2021 y siguientes, y en su caso
para los años de prórroga que la partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.
2. Los anexos III y IV correspondientes al año 2020, serán actualizados para
el año 2021 y siguientes con el número de personas adscritas y la
contraprestación económica mensual correspondiente a los anexos I y II. La
cuantificación se realizará por cada Mutualidad para el año 2021 en función del
respectivo colectivo a 1 de mayo de 2020. Para los años siguientes, la
cuantificación se realizará teniendo en cuenta el colectivo a fecha 1 de mayo del
año anterior. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a
la cláusula octava, se procederá de forma análoga.
3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las Mutualidades
elaborarán y notificarán al Servicio Andaluz de Salud y a las Entidades los nuevos
anexos durante el tercer trimestre de 2020, con efectos del 1 de enero de 2021.
Para los años siguientes, incluidos los años de prórroga que las partes puedan
acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.
4. El Servicio Andaluz de Salud, en virtud de la Orden de 24 de mayo
de 2024, que establece el importe de los servicios, actividades y bienes de
naturaleza sanitaria prestados en los centros sanitarios del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y que deben ser retribuidos mediante precios públicos por
los terceros obligados legalmente al pago, se compromete a elaborar una memoria
económica cuando las partes consideren necesario revisar la contraprestación
económica establecida en la cláusula cuarta del convenio.
5. Los nuevos anexos se acordarán mediante la correspondiente adenda de
modificación.»

cve: BOE-A-2025-122
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