Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-122)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la quinta Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2327

encuentren adscritos a las Entidades de Seguro concertadas con las citadas
Mutualidades y que residan en cualquiera de los citados municipios. A efectos de
la aplicación de este convenio, se considerarán residentes quienes estén
empadronados en alguna de las localidades incluidas en los anexos I y II. A tal
efecto, el colectivo mutualista deberá comunicar su domicilio a la respectiva
Mutualidad.
Segunda.

Contenido del convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior que se
facilitarán en cualesquiera de los municipios relacionados en el anexo I y para los
mutualistas y beneficiarios que residan en cualesquiera de ellos, serán los que
prestan los médicos de familia, pediatras y personal de enfermería de los Equipos
Básicos de Atención Primaria de la red de centros del Servicio Andaluz de Salud
(SAS), incluidos los servicios de urgencias, así como las vacunaciones en todos
los grupos de edad, y en su caso, grupos de riesgo según calendario vacunal del
SAS para los residentes incluidos en anexo I, así como cualquier otro programa,
calendario o campaña de vacunación que determinen las autoridades sanitarias en
el marco de Salud Pública que se dispense por parte de los Equipos Básicos de
Atención Primaria.
La asistencia podrá ser prestada en consulta, en domicilio o a través de la
modalidad de consulta telefónica conforme a la normativa y procedimientos
establecidos por el SAS para sus usuarios.
Quedan expresamente excluidas como prestaciones a facilitar por los Equipos
Básicos de Atención Primaria, las correspondientes a los Dispositivos de Apoyo a
la Atención Primaria que se relacionan a continuación:
Salud bucodental.
Rehabilitación.
Fisioterapia.
Terapia ocupacional.
Matronas.
Unidades de Trabajo Social.
Servicios de Atención Ciudadana.
Atención a enfermedades de trasmisión sexual.
Unidades de apoyo al plan integral al tabaquismo de Andalucía (PITA).

2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes relacionados en el
anexo II se atenderán exclusivamente las asistencias sanitarias de carácter urgente,
que serán prestadas en los correspondientes Centros de Atención Primaria o
Consultorios dependientes del Servicio Andaluz de Salud, o a través de los centros
correspondientes en los que se presten los servicios primarios de urgencias para el
resto de los usuarios del Sistema Público. Cualquier atención susceptible de ser
programada en localidades del anexo II, no será objeto de este convenio.
3. Quedan también comprendidos en este convenio la prescripción de
medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de
MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base
a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de
las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes
comunes, para su realización a través de los medios sanitarios concertados por la
Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria y que deberán ser tramitados por los
beneficiarios ante ésta.
Los talonarios de recetas y los informes propuesta de Incapacidad Temporal,
cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos que les corresponda
por los beneficiarios de las Mutualidades. La formalización de los informes que
sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal se tramitará en los

cve: BOE-A-2025-122
Verificable en https://www.boe.es