Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-122)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la quinta Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2326
de los costes derivados de dar cobertura a los planes preventivos en materia de
calendario vacunal actuales, para los residentes incluidos en anexo I.
La modificación de la cláusula quinta viene motivada por la ordenación de un nuevo
procedimiento de pago.
Por último, la cláusula novena tiene por objeto establecer las condiciones mínimas
requeridas para la revisión, en caso de ser necesario, de la contraprestación económica
mensual per cápita estipulada en los anexos III y IV.
Cuarto.
El convenio contiene cuatro anexos numerados como I, II, III y IV.
En los anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes,
desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo
con lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio. Por su parte, en los anexos III y IV,
se detalla el coste mensual para cada año calculado por el número de mutualistas y
beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo del
año anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, y
desglosado por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.
La cláusula novena del convenio establece que los anexos I y II podrán ser
actualizados anualmente y que los anexos III y IV serán actualizados con el número de
personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los
anexos I y II, cuantificándose para cada mutualidad en 2021 en función del respectivo
colectivo a 1 de mayo de 2020, procediéndose de forma análoga para los años
siguientes.
Los anexos I y II ya fueron actualizados en 2021, 2022 y 2024 y los anexos III y IV se
actualizaron en 2021, 2022, 2023 y 2024 mediante adenda de modificación. Para el
año 2025, procede actualizar los anexos I, II, III y IV.
Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente adenda de
modificación con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
Las partes acuerdan una vez cumplido el requisito para la eficacia de la adenda
contemplado en la cláusula cuarta, modificar las cláusulas primera, segunda, tercera,
cuarta, quinta y novena y los anexos I, II, III y IV del Convenio entre la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud para la prestación en
zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás
beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con
dichas mutualidades. El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido vigente
en la fecha de suscripción de la presente adenda.
Las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y novena del convenio
quedan redactadas como sigue:
«Primera.
Objeto del convenio.
El Servicio Andaluz de Salud, exclusivamente con los medios de que disponga
en los municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los anexos I y II
prestará los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los
mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se
cve: BOE-A-2025-122
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Modificación de las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y
novena del convenio.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2326
de los costes derivados de dar cobertura a los planes preventivos en materia de
calendario vacunal actuales, para los residentes incluidos en anexo I.
La modificación de la cláusula quinta viene motivada por la ordenación de un nuevo
procedimiento de pago.
Por último, la cláusula novena tiene por objeto establecer las condiciones mínimas
requeridas para la revisión, en caso de ser necesario, de la contraprestación económica
mensual per cápita estipulada en los anexos III y IV.
Cuarto.
El convenio contiene cuatro anexos numerados como I, II, III y IV.
En los anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes,
desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo
con lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio. Por su parte, en los anexos III y IV,
se detalla el coste mensual para cada año calculado por el número de mutualistas y
beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo del
año anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, y
desglosado por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.
La cláusula novena del convenio establece que los anexos I y II podrán ser
actualizados anualmente y que los anexos III y IV serán actualizados con el número de
personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los
anexos I y II, cuantificándose para cada mutualidad en 2021 en función del respectivo
colectivo a 1 de mayo de 2020, procediéndose de forma análoga para los años
siguientes.
Los anexos I y II ya fueron actualizados en 2021, 2022 y 2024 y los anexos III y IV se
actualizaron en 2021, 2022, 2023 y 2024 mediante adenda de modificación. Para el
año 2025, procede actualizar los anexos I, II, III y IV.
Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente adenda de
modificación con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
Las partes acuerdan una vez cumplido el requisito para la eficacia de la adenda
contemplado en la cláusula cuarta, modificar las cláusulas primera, segunda, tercera,
cuarta, quinta y novena y los anexos I, II, III y IV del Convenio entre la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud para la prestación en
zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás
beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con
dichas mutualidades. El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido vigente
en la fecha de suscripción de la presente adenda.
Las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y novena del convenio
quedan redactadas como sigue:
«Primera.
Objeto del convenio.
El Servicio Andaluz de Salud, exclusivamente con los medios de que disponga
en los municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los anexos I y II
prestará los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los
mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se
cve: BOE-A-2025-122
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Modificación de las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y
novena del convenio.