Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-122)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la quinta Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Andaluz de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2325

representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del
Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y doña Juana María Gómez Valle, Gerente de la Mutualidad General Judicial
(MUGEJU), nombrada por Acuerdo de la Directora General de Servicios, por delegación
del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2024, en virtud de las
facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de
MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real
Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, doña Valle García Sánchez, Directora Gerente del Servicio Andaluz de
Salud, nombrada por Decreto 293/2023, de 27 de diciembre (BOJA Extraordinario núm.
27, de 27 de diciembre de 2023), y cuya representación ostenta de conformidad con el
artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en ejercicio de las
funciones que le atribuye el artículo 12.1.g) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
El convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el
Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio
Andaluz de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios
sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de
asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en adelante, convenio) fue
suscrito el 4 de mayo de 2020 y publicado en el BOE núm. 182, de 2 de julio de 2020.
Este convenio extendía su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2023, y fue
prorrogado mediante una adenda de Prórroga que fue suscrita el 2 de noviembre
de 2023 y publicada en el BOE núm. 292, de 7 de diciembre de 2023.
Segundo.
La cláusula décima del convenio permite la modificación de su contenido por mutuo
acuerdo de las partes, mediante una adenda de modificación.

Tras haber transcurrido los primeros cuatro años de vigencia del convenio, las partes
manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada y consideran necesario
modificar las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y novena.
Las modificaciones de las cláusulas primera y tercera tienen por objeto aclarar el
concepto de residencia que viene determinado por el empadronamiento del colectivo
beneficiario del convenio localidades de los anexos I y II.
Por su parte, la modificación de la cláusula segunda también tiene por objeto aclarar
el texto del convenio, en este caso el contenido prestacional del mismo, incluyendo una
relación expresa de servicios excluidos.
La modificación de la cláusula cuarta busca unificar para las tres Mutualidades, los
tramos por edades establecidos para la contraprestación económica por los servicios
señalados en la cláusula segunda del convenio, por cada persona que, como titular o
beneficiario, independientemente a la Mutualidad a la que esté afiliada, residan en los
municipios recogidos en anexos I y II y la inclusión en dicha contraprestación económica,

cve: BOE-A-2025-122
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Tercero.