Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-135)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de Nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2497
realice alguna tarea de mantenimiento. Deberá existir disponibilidad de alguna de esas
tres personas, en el horario de atención de solicitudes, anteriormente indicado.
– Realizar la validación del buen funcionamiento después de que se realice una
actualización de la aplicación.
– Informar de cualquier incidencia o sospecha de mal funcionamiento tan pronto
como se perciba.
– Disponer de un sistema electrónico para la comunicación con el Centro de
Soporte.
– Respetar las especificaciones y condiciones técnicas del servicio.
– Utilizar la aplicación de forma segura de acuerdo a los procedimientos de uso que
se establezcan.
Exclusiones
Quedan expresamente excluidas del ámbito de este convenio la administración
funcional del aplicativo (parametrización de funciones, administración de usuarios, y
administración de recursos utilizados por la aplicación) y las actividades de
mantenimiento de la infraestructura necesaria para el funcionamiento del aplicativo
NEDAES, como son las siguientes:
a) Instalación inicial de NEDAES.
b) Mantenimiento del hardware, sistema operativo, servidor de aplicaciones, gestor
de base de datos y restantes herramientas no desarrolladas expresamente como parte
del aplicativo NEDAES y utilizadas por el mismo.
c) Funcionamiento de los equipos y sistemas periféricos o complementarios de la
instalación (redes locales, puestos de trabajo e impresoras, etc.).
d) Administración del sistema operativo, servidor de aplicaciones, software del
gestor de base de datos y sus correspondientes herramientas, no desarrolladas
expresamente para el aplicativo NEDAES.
e) Administración de la base de datos (monitorización de los recursos,
redimensionamiento y ajuste de la base de datos, gestión de copias de seguridad,
optimización de la fragmentación de la base de datos, arranques y paradas de la base de
datos, etc.).
f) Administración del servidor de aplicaciones (monitorización de los recursos,
administración de los servicios y protocolos de acceso, gestión de certificados, etc.).
g) Mantenimiento del entorno de explotación (mantenimiento de usuarios del
sistema operativo, optimización de los tiempos de respuesta, desinstalación o
reinstalación de NEDAES por cambio de máquina o sistema operativo, etc.).
h) Instalación de parches y versiones.
ANEXO II
Tarifas a aplicar en el presente convenio por la utilización del servicio centralizado
NEDAES de la SGAD según número de perceptores
Tarifa aplicable
–
Euros
De 1 a 500.
3.166,00
De 501 a 1000.
6.625,00
De 1001 a 1500.
10.374,00
De 1501 a 8000.
14.515,00
Más de 8000.
16.507,00
cve: BOE-A-2025-135
Verificable en https://www.boe.es
Número de perceptores tratados
por el centro usuario
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2497
realice alguna tarea de mantenimiento. Deberá existir disponibilidad de alguna de esas
tres personas, en el horario de atención de solicitudes, anteriormente indicado.
– Realizar la validación del buen funcionamiento después de que se realice una
actualización de la aplicación.
– Informar de cualquier incidencia o sospecha de mal funcionamiento tan pronto
como se perciba.
– Disponer de un sistema electrónico para la comunicación con el Centro de
Soporte.
– Respetar las especificaciones y condiciones técnicas del servicio.
– Utilizar la aplicación de forma segura de acuerdo a los procedimientos de uso que
se establezcan.
Exclusiones
Quedan expresamente excluidas del ámbito de este convenio la administración
funcional del aplicativo (parametrización de funciones, administración de usuarios, y
administración de recursos utilizados por la aplicación) y las actividades de
mantenimiento de la infraestructura necesaria para el funcionamiento del aplicativo
NEDAES, como son las siguientes:
a) Instalación inicial de NEDAES.
b) Mantenimiento del hardware, sistema operativo, servidor de aplicaciones, gestor
de base de datos y restantes herramientas no desarrolladas expresamente como parte
del aplicativo NEDAES y utilizadas por el mismo.
c) Funcionamiento de los equipos y sistemas periféricos o complementarios de la
instalación (redes locales, puestos de trabajo e impresoras, etc.).
d) Administración del sistema operativo, servidor de aplicaciones, software del
gestor de base de datos y sus correspondientes herramientas, no desarrolladas
expresamente para el aplicativo NEDAES.
e) Administración de la base de datos (monitorización de los recursos,
redimensionamiento y ajuste de la base de datos, gestión de copias de seguridad,
optimización de la fragmentación de la base de datos, arranques y paradas de la base de
datos, etc.).
f) Administración del servidor de aplicaciones (monitorización de los recursos,
administración de los servicios y protocolos de acceso, gestión de certificados, etc.).
g) Mantenimiento del entorno de explotación (mantenimiento de usuarios del
sistema operativo, optimización de los tiempos de respuesta, desinstalación o
reinstalación de NEDAES por cambio de máquina o sistema operativo, etc.).
h) Instalación de parches y versiones.
ANEXO II
Tarifas a aplicar en el presente convenio por la utilización del servicio centralizado
NEDAES de la SGAD según número de perceptores
Tarifa aplicable
–
Euros
De 1 a 500.
3.166,00
De 501 a 1000.
6.625,00
De 1001 a 1500.
10.374,00
De 1501 a 8000.
14.515,00
Más de 8000.
16.507,00
cve: BOE-A-2025-135
Verificable en https://www.boe.es
Número de perceptores tratados
por el centro usuario