Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-135)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el servicio de visualización de Nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2498

Se entiende por «Número de perceptores tratados por el Centro Usuario», el número
de perceptores en alta en las nóminas ordinarias que se calcula para todas las
habilitaciones reales de pago de nómina (excluyendo las de prueba o archivo) que se
tiene previsto tratar por el Centro Usuario en el servicio NEDAES.
Este concepto se comunicará a la SGAD mediante el formulario definido en el anexo V.
ANEXO III
Actividades básicas de mantenimiento y administración del entorno de explotación
de la aplicación NEDAES
Equipos informáticos
El Centro Usuario se responsabilizará de la adquisición, arrendamiento, ampliación o
mantenimiento del sistema informático sobre el que se ejecute la nómina NEDAES (tanto
hardware como software). Los equipos y software que adquiera deberán ajustarse al
entorno y configuración recomendados por la SGAD y tener la potencia y capacidad
suficientes para las necesidades del Centro. Es muy conveniente que el equipo
informático esté dedicado en exclusiva a la aplicación NEDAES.
Mantenimiento de la infraestructura
El Centro Usuario garantizará el correcto funcionamiento de los equipos y software
sobre los que se basa la aplicación NEDAES, y que se detallan a continuación. En
cualquier caso, se deberá vigilar:
1. Renovar anualmente los correspondientes mantenimientos del hardware,
sistema operativo, gestor de base de datos y restantes herramientas utilizadas por la
aplicación NEDAES.
2. Garantizar el correcto funcionamiento de los equipos periféricos o
complementarios de la instalación (redes locales, microordenadores, impresoras, etc.).
3. Administrar y mantener el sistema operativo, el software del gestor de base de
datos, servidor de aplicaciones y sus correspondientes herramientas, lo que incluirá:
a.
b.

Instalación de parches y nuevas versiones del software (servidor y cliente).
Reinstalación del software por cambio de máquina o sistema operativo.

4.

Administrar y mantener la base de datos, lo que incluirá:

5. Administrar y mantener el servidor de aplicaciones (Forms&Reports Services), lo
que incluirá:
a. Monitorización mensual de los recursos utilizados por el software (espacio en
disco, memoria física, etc.).
b. Ajuste de los parámetros del servidor de aplicaciones si fuera necesario.
c. Arranques y paradas del servidor de aplicaciones.
d. Definición y ejecución rigurosa de la política de copias de seguridad.
e. Recuperación del servidor de aplicaciones en caso de caída del sistema o
pérdida de los ficheros de control.

cve: BOE-A-2025-135
Verificable en https://www.boe.es

a. Monitorización mensual de los recursos (espacio en disco, memoria física, etc.).
b. Redimensionamiento y ajuste de la base de datos si fuera necesario.
c. Definición y ejecución rigurosa de la política de copias de seguridad (lógicas y
físicas).
d. Revisión y optimización de la fragmentación de la base de datos.
e. Arranques y paradas de la base de datos.
f. Recuperación de la base de datos en caso de caída del sistema o pérdida de
ficheros de control.