Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-131)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Función Pública y la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente, para la prestación de la solución de Nube Híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2428
Décimo.
Que la AEPD, conforme al artículo 3 de su estatuto, aprobado por Real
Decreto 389/2021, de 1 de junio, se rige por lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, sus disposiciones de desarrollo y el citado Estatuto, y
supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia, se regirá por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en particular lo dispuesto para organismos autónomos.
Específicamente, conforme al artículo 3.6 de dicho estatuto, la AEPD podrá participar en
la gestión compartida de servicios comunes prevista en el artículo 95 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, entre los cuales se encuentran, en su apartado 2.b), los sistemas de
información y comunicación. Ostenta por tanto un interés manifiesto en establecer un
marco de colaboración con la SGAD para la utilización de los servicios compartidos
mencionados y su implantación.
Undécimo.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU, como
instrumento destinado a hacer efectiva la Medida 7 «Servicio de infraestructuras cloud»
para el fortalecimiento de la solución de nube híbrida NubeSARA. Mediante el presente
convenio, se facilita a la AEPD que pueda hacer uso del servicio NubeSARA.
Duodécimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas facilitando la
aplicación de economías de escala y contribuyendo a la racionalización y simplificación
de la actuación administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
1. Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de un marco de
colaboración entre la SGAD, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Función
Pública, y la AEPD para el desarrollo de actuaciones conjuntas que permitan el uso del
servicio NubeSARA de acuerdo con los términos y condiciones generales expuestos a
continuación y que conferirán a la AEPD la condición de Centro Usuario de NubeSARA.
2. En el anexo I se detallan las especificaciones y condiciones del servicio
NubeSARA.
3. En el anexo II se detallan las especificaciones de los servicios complementarios
de NubeSARA de seguridad y conexión a NubeSARA.
4. En el anexo III se detalla los procedimientos de Soporte a los servicios descritos
en el primer y segundo anexo, así como los acuerdos de nivel de servicio aplicables.
5. En el anexo IV se detalla la contraprestación económica relativa a los servicios
especificados en los anexos anteriores.
6. En el anexo V se recoge el contrato de encargo del tratamiento.
cve: BOE-A-2025-131
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2428
Décimo.
Que la AEPD, conforme al artículo 3 de su estatuto, aprobado por Real
Decreto 389/2021, de 1 de junio, se rige por lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, sus disposiciones de desarrollo y el citado Estatuto, y
supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia, se regirá por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en particular lo dispuesto para organismos autónomos.
Específicamente, conforme al artículo 3.6 de dicho estatuto, la AEPD podrá participar en
la gestión compartida de servicios comunes prevista en el artículo 95 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, entre los cuales se encuentran, en su apartado 2.b), los sistemas de
información y comunicación. Ostenta por tanto un interés manifiesto en establecer un
marco de colaboración con la SGAD para la utilización de los servicios compartidos
mencionados y su implantación.
Undécimo.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU, como
instrumento destinado a hacer efectiva la Medida 7 «Servicio de infraestructuras cloud»
para el fortalecimiento de la solución de nube híbrida NubeSARA. Mediante el presente
convenio, se facilita a la AEPD que pueda hacer uso del servicio NubeSARA.
Duodécimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas facilitando la
aplicación de economías de escala y contribuyendo a la racionalización y simplificación
de la actuación administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
1. Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de un marco de
colaboración entre la SGAD, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Función
Pública, y la AEPD para el desarrollo de actuaciones conjuntas que permitan el uso del
servicio NubeSARA de acuerdo con los términos y condiciones generales expuestos a
continuación y que conferirán a la AEPD la condición de Centro Usuario de NubeSARA.
2. En el anexo I se detallan las especificaciones y condiciones del servicio
NubeSARA.
3. En el anexo II se detallan las especificaciones de los servicios complementarios
de NubeSARA de seguridad y conexión a NubeSARA.
4. En el anexo III se detalla los procedimientos de Soporte a los servicios descritos
en el primer y segundo anexo, así como los acuerdos de nivel de servicio aplicables.
5. En el anexo IV se detalla la contraprestación económica relativa a los servicios
especificados en los anexos anteriores.
6. En el anexo V se recoge el contrato de encargo del tratamiento.
cve: BOE-A-2025-131
Verificable en https://www.boe.es
Primera.