Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-131)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Función Pública y la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente, para la prestación de la solución de Nube Híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Fondo de Recuperación Next Generation EU.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025
Segunda.

Sec. III. Pág. 2429

Obligaciones de la SGAD.

Con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del servicio, la SGAD se
compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:
1.º Poner a disposición de la AEPD el servicio NubeSARA en su modalidad
Infraestructura como Servicio (IaaS, por sus siglas en inglés) y actuar como
administrador de la infraestructura de sistemas, comunicaciones y almacenamiento
necesaria para proporcionar dicho servicio.
2.º Adscribir los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada
adaptación e implantación del servicio para su utilización por parte de la AEPD.
3.º Cumplir con los acuerdos de nivel de servicio que sean de aplicación según el
anexo III.
4.º Mantener los servicios de monitorización 24×7 y soporte 24×7 que garanticen
en todo momento la continuidad del servicio NubeSARA.
5.º Notificar a los responsables del servicio en la AEPD cualquier intervención,
actuación o problema que pudiera afectar al adecuado funcionamiento del servicio.
6.º Poner a disposición de la AEPD las licencias relativas a los sistemas operativos
Windows y Red Hat que precise la infraestructura acordada según lo descrito en el
anexo I.
7.º Atender las incidencias y peticiones realizadas por parte de la AEPD en relación
con el funcionamiento del servicio, de acuerdo con lo señalado en los anexos I, II y III.
8.º Cumplir con las obligaciones como encargado del tratamiento de datos de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo UE de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. A tal fin se suscribe entre las partes del
presente convenio el contrato de Encargo de Tratamiento que se adjunta como anexo V.
Tercera.

Obligaciones de la AEPD.

1.º Utilizar el servicio NubeSARA a través de sus propios recursos humanos y
materiales conforme a las especificaciones técnicas recogidas en los anexos I y II.
2.º Facilitar a la SGAD los datos necesarios de sus administradores y sistemas
para la prestación del servicio, así como cualquier modificación o eliminación de estos en
cumplimiento del principio de exactitud, minimización y limitación de conservación de los
datos personales (artículo 5 del RGPD apartados c, d y e).
3.º Realizar siguiendo los canales que se establezcan siguiendo lo dispuesto en el
anexo III las peticiones y notificaciones de problemas relacionados con el servicio, así
como colaborar en la resolución en caso de ser necesario.
4.º Aportar cualquier otra licencia de software que se precise más allá de las
necesarias para el funcionamiento de la infraestructura operada por NubeSARA y que no
esté recogida en las condiciones descritas en los anexos I y II.
5.º Contribuir a la sostenibilidad funcional y técnica de los servicios transversales
objeto de este convenio.
6.º Mantener las máquinas virtuales desplegadas en NubeSARA dentro de la matriz
de compatibilidad de la plataforma.
7.º Cumplir con las obligaciones como responsable del tratamiento de datos de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

cve: BOE-A-2025-131
Verificable en https://www.boe.es

La AEPD, a través de la unidad designada, se compromete a cumplir las siguientes
obligaciones: