Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-131)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Función Pública y la Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente, para la prestación de la solución de Nube Híbrida NubeSARA, financiado en parte por la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2427

acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de
septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la
Información y las comunicaciones en la AGE y sus Organismos Públicos,
correspondiendo a la SGAD la provisión de dicho servicio, que proporciona recursos de
computación y almacenamiento en la nube.
Asimismo, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre,
por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la
Administración Digital de la Administración del Estado, que ha derogado el Real
Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y a tenor de su disposición adicional primera,
pasan a tener la consideración y denominación de transversales, a todos los efectos, los
medios y servicios comunes que antes de la entrada en vigor de este real decreto fueron
declarados como compartidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real
Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.
Séptimo.
Que el artículo 64.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
establece, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición,
desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación,
deberán consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan
satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.
Octavo.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de
cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que
hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean
titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial
protección por estar previsto en una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias
podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones
cedidas.
En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica,
con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de
las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a
acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17 el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.

Que, de conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SGAD, órgano
dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública, previa formalización de un
convenio, podrá realizar actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes
a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a sus entidades y
organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En este caso, el
convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer
el órgano destinatario del servicio.

cve: BOE-A-2025-131
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Noveno.