Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-141)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., y la Fundación del Teatro Real, F.S.P., para la utilización de espacios del Teatro Real para la realización de las jornadas anuales de difusión del programa Erasmus+.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2535
El SEPIE procederá a la preceptiva coordinación en materia de seguridad y salud en
el desarrollo de los trabajos que contraten con ocasión del montaje, desmontaje y
desarrollo de los actos, realizando para ello la intervención necesaria para la evaluación
in situ de las condiciones y lugares de trabajo, e informando a todos los organismos
intervinientes en tales trabajos.
Todas las tareas de montaje y desmontaje, tanto en la caja escénica como en
cualquier otra dependencia del Teatro Real, requerirá el cumplimiento de la normativa
vigente, debiendo seguir todas las indicaciones que les dé el personal al servicio del
Teatro Real.
En particular, el organismo se compromete con la firma del presente convenio a
velar, con la diligencia debida y durante la vigencia del mismo, porque toda persona que
se encuentre en el recinto del Teatro Real no acceda a zonas o instalaciones donde esté
prohibido el paso, limitándose la misma a circular en las vías y espacios habilitadas al
efecto para el cumplimiento estricto de sus obligaciones contractuales.
En caso de que se produjera un accidente o resultado dañoso como consecuencia
del incumplimiento, doloso o no, por parte de la entidad contratista, de las condiciones
estipuladas en el presente convenio, la Fundación del Teatro Real quedará exonerada de
toda responsabilidad derivada del resultado dañoso producido. De igual manera,
resultará de aplicación la exoneración señalada en caso de que el accidente o resultado
dañoso lo sea por concurrencia de dolo, culpa o negligencia causada por cualquiera de
los asistentes al evento o de las entidades contratadas por el SEPIE.
Será de cuenta y cargo de los clientes el abono de las eventuales indemnizaciones
que pudieran derivarse de un incumplimiento de las normas sobre seguridad y salud
laboral, siempre y cuando tal incumplimiento tenga lugar en ejecución de los servicios o
trabajos contratados por el SEPIE.
El apercibimiento por parte de cualquier responsable de la Fundación del Teatro Real
por incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula podrá implicar la
imposibilidad, por parte del SEPIE, de realizar futuros eventos en las instalaciones del
Teatro Real.
Undécima.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio con el objetivo de
evaluar las diferentes actuaciones de forma conjunta y de informar recíprocamente de
las actividades que cada parte desarrolle en ejecución del convenio.
La comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes
firmantes.
Por parte del SEPIE, la persona titular del Área de Comunicación, Unidad de Apoyo a
Dirección y otra persona que forme parte de esa Unidad.
Y por parte del Teatro Real, dos personas del departamento de eventos.
La Comisión de Seguimiento podrá interpretar y resolver las dudas que se
desprendan del mismo y realizará la certificación de los pagos. Podrán actuar mediante
reuniones presenciales, o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que
garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará al menos una reunión al año,
constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
a. Impulsar las actividades objeto del presente convenio.
b. Aprobar el presupuesto con todos los gastos que comprenda la puesta en
marcha del Proyecto.
c. Aprobar la memoria económica justificativa de los gastos realizados.
d. Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del
presente convenio.
cve: BOE-A-2025-141
Verificable en https://www.boe.es
11.1
Comisión Mixta de Seguimiento e interlocución entre las partes.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2535
El SEPIE procederá a la preceptiva coordinación en materia de seguridad y salud en
el desarrollo de los trabajos que contraten con ocasión del montaje, desmontaje y
desarrollo de los actos, realizando para ello la intervención necesaria para la evaluación
in situ de las condiciones y lugares de trabajo, e informando a todos los organismos
intervinientes en tales trabajos.
Todas las tareas de montaje y desmontaje, tanto en la caja escénica como en
cualquier otra dependencia del Teatro Real, requerirá el cumplimiento de la normativa
vigente, debiendo seguir todas las indicaciones que les dé el personal al servicio del
Teatro Real.
En particular, el organismo se compromete con la firma del presente convenio a
velar, con la diligencia debida y durante la vigencia del mismo, porque toda persona que
se encuentre en el recinto del Teatro Real no acceda a zonas o instalaciones donde esté
prohibido el paso, limitándose la misma a circular en las vías y espacios habilitadas al
efecto para el cumplimiento estricto de sus obligaciones contractuales.
En caso de que se produjera un accidente o resultado dañoso como consecuencia
del incumplimiento, doloso o no, por parte de la entidad contratista, de las condiciones
estipuladas en el presente convenio, la Fundación del Teatro Real quedará exonerada de
toda responsabilidad derivada del resultado dañoso producido. De igual manera,
resultará de aplicación la exoneración señalada en caso de que el accidente o resultado
dañoso lo sea por concurrencia de dolo, culpa o negligencia causada por cualquiera de
los asistentes al evento o de las entidades contratadas por el SEPIE.
Será de cuenta y cargo de los clientes el abono de las eventuales indemnizaciones
que pudieran derivarse de un incumplimiento de las normas sobre seguridad y salud
laboral, siempre y cuando tal incumplimiento tenga lugar en ejecución de los servicios o
trabajos contratados por el SEPIE.
El apercibimiento por parte de cualquier responsable de la Fundación del Teatro Real
por incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula podrá implicar la
imposibilidad, por parte del SEPIE, de realizar futuros eventos en las instalaciones del
Teatro Real.
Undécima.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio con el objetivo de
evaluar las diferentes actuaciones de forma conjunta y de informar recíprocamente de
las actividades que cada parte desarrolle en ejecución del convenio.
La comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes
firmantes.
Por parte del SEPIE, la persona titular del Área de Comunicación, Unidad de Apoyo a
Dirección y otra persona que forme parte de esa Unidad.
Y por parte del Teatro Real, dos personas del departamento de eventos.
La Comisión de Seguimiento podrá interpretar y resolver las dudas que se
desprendan del mismo y realizará la certificación de los pagos. Podrán actuar mediante
reuniones presenciales, o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que
garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará al menos una reunión al año,
constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
a. Impulsar las actividades objeto del presente convenio.
b. Aprobar el presupuesto con todos los gastos que comprenda la puesta en
marcha del Proyecto.
c. Aprobar la memoria económica justificativa de los gastos realizados.
d. Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del
presente convenio.
cve: BOE-A-2025-141
Verificable en https://www.boe.es
11.1
Comisión Mixta de Seguimiento e interlocución entre las partes.