Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-141)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., y la Fundación del Teatro Real, F.S.P., para la utilización de espacios del Teatro Real para la realización de las jornadas anuales de difusión del programa Erasmus+.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2534
8.3 El SEPIE deberá presentar, para su aprobación por el Teatro Real, los
materiales publicitarios o de comunicación que pretenda emplear en la difusión del acto,
así como la maqueta de los programas de mano antes de su envío a imprenta. El Teatro
Real no podrá denegar su autorización a tales materiales sin causa justificada.
8.4 Se podrán realizar imágenes de los actos para uso interno del SEPIE, sus
clientes o proveedores. En ningún caso podrán publicarse dichas fotografías sin la
autorización previa y por escrito del Teatro Real, que no será denegada sin causa
justificada.
8.5 El SEPIE y el Teatro Real colaborarán para difundir los actos a través de sus
webs, redes sociales y otros canales oficiales de comunicación, así como fotografías de
los actos.
8.6 Los fotógrafos, debidamente acreditados, podrán realizar su trabajo en la zona
delimitada para la celebración de los actos. En ningún caso podrán tener acceso, con
cámaras fotográficas o de vídeo, a las zonas del Teatro Real que no estén
específicamente acotadas para ello.
8.7 En ningún caso el SEPIE, sus clientes o proveedores, podrán utilizar
fotografías, vídeos, etc., obtenidos en el Teatro Real, con fines publicitarios no aprobados
por el Teatro Real.
8.8 La prensa que acuda a los actos será acreditada por el SEPIE a la entrada del
Teatro Real. Su acceso al Teatro Real requerirá el paso de equipos fotográficos por el
correspondiente control de seguridad, cuya instalación y personal correrán a cargo del
Teatro Real.
8.9 La retransmisión íntegra por radio, televisión o vídeo de los actos deberá ser
especialmente autorizada por el Teatro Real. En el caso de que se autorice dicha
retransmisión o grabación a efectos informativos y de actualidad amparados por la ley,
podrán grabarse y emitirse libremente sin que dé derechos a ninguna remuneración.
8.10 Constitución de archivos. En cualquier caso y como excepción a todo lo
precedente, las Partes acuerdan que el Teatro Real, a fin de garantizar la constitución de
archivos audiovisuales de los espectáculos realizados en sus instalaciones, se reserva el
derecho de proceder a su registro o grabación, con exclusión expresa de toda utilización
comercial, sin que ello suponga ningún cargo adicional a las remuneraciones
establecidas en la cláusula cuarta de este convenio.
8.11 El SEPIE será en todo momento responsable ante las correspondientes
entidades de gestión de derechos, del pago de los derechos de autor que pudieran
derivarse de la celebración de los actos, exonerando al Teatro Real de cualquier
responsabilidad en relación con los mismos. El SEPIE se compromete a comunicar a
tales entidades la celebración de los actos, así como sus características. Si como
consecuencia de esta comunicación, se derivan derechos de cobro por parte de alguna
de tales entidades, el SEPIE se hará cargo de los mismos. En cualquier caso, el SEPIE
declara que los actos son una celebración privada y no están sujetos a abono de
derechos de autor a dichas entidades.
Responsabilidad por daños y perjuicios.
La responsabilidad por daños y perjuicios, que pudiera acontecer en el Teatro Real
durante la utilización de sus instalaciones y las indemnizaciones que, en su caso, deban
abonarse a las personas afectadas, serán cubiertas por la póliza/s de seguro que
ampara la actividad ordinaria del Teatro Real. En ningún caso responderá el SEPIE por
los actos o daños provocados por el personal del Teatro Real.
Décima.
Seguridad laboral.
El SEPIE se obliga a cumplir las condiciones de seguridad exigibles en los trabajos y
servicios que contrate con ocasión de la celebración de los actos, evaluando
previamente los riesgos que se puedan producir y adoptando las medidas de protección
que sean procedentes en cada caso.
cve: BOE-A-2025-141
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2534
8.3 El SEPIE deberá presentar, para su aprobación por el Teatro Real, los
materiales publicitarios o de comunicación que pretenda emplear en la difusión del acto,
así como la maqueta de los programas de mano antes de su envío a imprenta. El Teatro
Real no podrá denegar su autorización a tales materiales sin causa justificada.
8.4 Se podrán realizar imágenes de los actos para uso interno del SEPIE, sus
clientes o proveedores. En ningún caso podrán publicarse dichas fotografías sin la
autorización previa y por escrito del Teatro Real, que no será denegada sin causa
justificada.
8.5 El SEPIE y el Teatro Real colaborarán para difundir los actos a través de sus
webs, redes sociales y otros canales oficiales de comunicación, así como fotografías de
los actos.
8.6 Los fotógrafos, debidamente acreditados, podrán realizar su trabajo en la zona
delimitada para la celebración de los actos. En ningún caso podrán tener acceso, con
cámaras fotográficas o de vídeo, a las zonas del Teatro Real que no estén
específicamente acotadas para ello.
8.7 En ningún caso el SEPIE, sus clientes o proveedores, podrán utilizar
fotografías, vídeos, etc., obtenidos en el Teatro Real, con fines publicitarios no aprobados
por el Teatro Real.
8.8 La prensa que acuda a los actos será acreditada por el SEPIE a la entrada del
Teatro Real. Su acceso al Teatro Real requerirá el paso de equipos fotográficos por el
correspondiente control de seguridad, cuya instalación y personal correrán a cargo del
Teatro Real.
8.9 La retransmisión íntegra por radio, televisión o vídeo de los actos deberá ser
especialmente autorizada por el Teatro Real. En el caso de que se autorice dicha
retransmisión o grabación a efectos informativos y de actualidad amparados por la ley,
podrán grabarse y emitirse libremente sin que dé derechos a ninguna remuneración.
8.10 Constitución de archivos. En cualquier caso y como excepción a todo lo
precedente, las Partes acuerdan que el Teatro Real, a fin de garantizar la constitución de
archivos audiovisuales de los espectáculos realizados en sus instalaciones, se reserva el
derecho de proceder a su registro o grabación, con exclusión expresa de toda utilización
comercial, sin que ello suponga ningún cargo adicional a las remuneraciones
establecidas en la cláusula cuarta de este convenio.
8.11 El SEPIE será en todo momento responsable ante las correspondientes
entidades de gestión de derechos, del pago de los derechos de autor que pudieran
derivarse de la celebración de los actos, exonerando al Teatro Real de cualquier
responsabilidad en relación con los mismos. El SEPIE se compromete a comunicar a
tales entidades la celebración de los actos, así como sus características. Si como
consecuencia de esta comunicación, se derivan derechos de cobro por parte de alguna
de tales entidades, el SEPIE se hará cargo de los mismos. En cualquier caso, el SEPIE
declara que los actos son una celebración privada y no están sujetos a abono de
derechos de autor a dichas entidades.
Responsabilidad por daños y perjuicios.
La responsabilidad por daños y perjuicios, que pudiera acontecer en el Teatro Real
durante la utilización de sus instalaciones y las indemnizaciones que, en su caso, deban
abonarse a las personas afectadas, serán cubiertas por la póliza/s de seguro que
ampara la actividad ordinaria del Teatro Real. En ningún caso responderá el SEPIE por
los actos o daños provocados por el personal del Teatro Real.
Décima.
Seguridad laboral.
El SEPIE se obliga a cumplir las condiciones de seguridad exigibles en los trabajos y
servicios que contrate con ocasión de la celebración de los actos, evaluando
previamente los riesgos que se puedan producir y adoptando las medidas de protección
que sean procedentes en cada caso.
cve: BOE-A-2025-141
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Novena.