Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-141)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., y la Fundación del Teatro Real, F.S.P., para la utilización de espacios del Teatro Real para la realización de las jornadas anuales de difusión del programa Erasmus+.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2533
(10.100,00 €), más el IVA correspondiente (en adelante los «Gastos») por cada uno de los
actos celebrados en el marco de lo previsto en el presente convenio.
En caso de que por motivos del evento se incurriese en otros gastos no
encuadrables en los mencionados gastos de funcionamiento ordinario, el SEPIE será el
encargado de abonarlos.
6.2
Forma de pago.
El importe completo se satisfará de forma individual y para cada evento mediante
transferencia bancaria a favor del Teatro Real en la cuenta corriente que este mantiene
en Caixabank, SA, número ES4921006098941300026308, dentro del plazo de los
sesenta días siguientes a la fecha de cada acto, mediante transferencia bancaria en la
cuenta corriente indicada en el párrafo anterior, previo acuerdo de la Comisión de
Seguimiento del convenio.
Séptima.
7.1
Anulación o suspensión de los actos.
Anulación de los actos por voluntad del SEPIE.
En el caso de anulación de los actos por voluntad del SEPIE, este se compromete a
indemnizar al Teatro Real con el 25 por ciento de la cantidad fijada como gastos
generales como consecuencia de los posibles perjuicios que dicha anulación pueda
causar al Teatro Real.
7.2
Suspensión de los actos por causas ajenas al Teatro Real.
En el caso de que, durante la celebración de los actos, hubiera de procederse al
desalojo de las instalaciones del Teatro Real por causa no imputable a éste, el SEPIE no
tendrá derecho a percibir indemnización alguna, haciendo suya el Teatro Real la cantidad
indicada en la cláusula 7.1 anterior. En tal caso, y sin perjuicio de que el acto se
considerará celebrado, el SEPIE quedará exonerado de satisfacer el resto de los gastos
de funcionamiento.
7.3
Anulación de los actos por causas imputables al Teatro Real.
En este caso, si el SEPIE siguiera interesado en realizar alguno de los actos
programados en otra fecha, el Teatro Real vendrá obligado a ofrecer su celebración en
fechas alternativas, respetando en todo caso las condiciones del presente convenio.
Octava.
Difusión de los actos.
8.1 No podrá hacerse uso de la imagen corporativa del Teatro Real en la
información generada por el SEPIE, sus clientes o proveedores, a menos que el Teatro
Real autorice al SEPIE a incluir esta imagen en los documentos o soportes que
considere (por ejemplo: programa de los actos). Asimismo no podrá hacerse uso de la
imagen corporativa del SEPIE y del programa Erasmus+ de la Unión Europea en la
información generada por el Teatro Real, sus clientes o proveedores, a menos que el
SEPIE autorice al Teatro Real a incluir esta imagen en los documentos o soportes que
considere.
8.2 No se podrá colocar en el exterior del Teatro Real ningún logotipo del SEPIE,
sus clientes o proveedores, mediante carteles, banderolas o cualquier otro tipo de
soporte. La colocación de logotipos, carteles, banderolas o cualquier otro elemento de
decoración o análogo, habrá de ser previamente aprobada por el Teatro Real y ubicarse
en los espacios delimitados a tal fin.
cve: BOE-A-2025-141
Verificable en https://www.boe.es
Toda la información generada por el SEPIE, sus clientes o proveedores, con la
finalidad de difundir y/o dar publicidad a los actos, a través de cualquier medio de
comunicación, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2533
(10.100,00 €), más el IVA correspondiente (en adelante los «Gastos») por cada uno de los
actos celebrados en el marco de lo previsto en el presente convenio.
En caso de que por motivos del evento se incurriese en otros gastos no
encuadrables en los mencionados gastos de funcionamiento ordinario, el SEPIE será el
encargado de abonarlos.
6.2
Forma de pago.
El importe completo se satisfará de forma individual y para cada evento mediante
transferencia bancaria a favor del Teatro Real en la cuenta corriente que este mantiene
en Caixabank, SA, número ES4921006098941300026308, dentro del plazo de los
sesenta días siguientes a la fecha de cada acto, mediante transferencia bancaria en la
cuenta corriente indicada en el párrafo anterior, previo acuerdo de la Comisión de
Seguimiento del convenio.
Séptima.
7.1
Anulación o suspensión de los actos.
Anulación de los actos por voluntad del SEPIE.
En el caso de anulación de los actos por voluntad del SEPIE, este se compromete a
indemnizar al Teatro Real con el 25 por ciento de la cantidad fijada como gastos
generales como consecuencia de los posibles perjuicios que dicha anulación pueda
causar al Teatro Real.
7.2
Suspensión de los actos por causas ajenas al Teatro Real.
En el caso de que, durante la celebración de los actos, hubiera de procederse al
desalojo de las instalaciones del Teatro Real por causa no imputable a éste, el SEPIE no
tendrá derecho a percibir indemnización alguna, haciendo suya el Teatro Real la cantidad
indicada en la cláusula 7.1 anterior. En tal caso, y sin perjuicio de que el acto se
considerará celebrado, el SEPIE quedará exonerado de satisfacer el resto de los gastos
de funcionamiento.
7.3
Anulación de los actos por causas imputables al Teatro Real.
En este caso, si el SEPIE siguiera interesado en realizar alguno de los actos
programados en otra fecha, el Teatro Real vendrá obligado a ofrecer su celebración en
fechas alternativas, respetando en todo caso las condiciones del presente convenio.
Octava.
Difusión de los actos.
8.1 No podrá hacerse uso de la imagen corporativa del Teatro Real en la
información generada por el SEPIE, sus clientes o proveedores, a menos que el Teatro
Real autorice al SEPIE a incluir esta imagen en los documentos o soportes que
considere (por ejemplo: programa de los actos). Asimismo no podrá hacerse uso de la
imagen corporativa del SEPIE y del programa Erasmus+ de la Unión Europea en la
información generada por el Teatro Real, sus clientes o proveedores, a menos que el
SEPIE autorice al Teatro Real a incluir esta imagen en los documentos o soportes que
considere.
8.2 No se podrá colocar en el exterior del Teatro Real ningún logotipo del SEPIE,
sus clientes o proveedores, mediante carteles, banderolas o cualquier otro tipo de
soporte. La colocación de logotipos, carteles, banderolas o cualquier otro elemento de
decoración o análogo, habrá de ser previamente aprobada por el Teatro Real y ubicarse
en los espacios delimitados a tal fin.
cve: BOE-A-2025-141
Verificable en https://www.boe.es
Toda la información generada por el SEPIE, sus clientes o proveedores, con la
finalidad de difundir y/o dar publicidad a los actos, a través de cualquier medio de
comunicación, deberá cumplir los siguientes requisitos: