Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-141)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., y la Fundación del Teatro Real, F.S.P., para la utilización de espacios del Teatro Real para la realización de las jornadas anuales de difusión del programa Erasmus+.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2532
establecen en el presente convenio, a las que deberán atenerse, y, en particular, de las
que se detallan en el anexo II.
Los invitados, el personal de las entidades contratadas y el personal del SEPIE
deberán seguir en todo momento las indicaciones del personal del Teatro Real.
Las normas del Teatro Real prohíben, terminantemente, fumar en sus instalaciones.
Cuarta.
Servicios de cáterin.
Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el servicio de cáterin se
contratará con Ramón Freixa Catering Life Gourmet, organismo designado por el Teatro
Real para la prestación en exclusiva de tales servicios, o bien la empresa que le pudiera
sustituir como único prestatario de dichos servicios.
El Teatro Real se reserva la posibilidad de realizar una encuesta de satisfacción a los
asistentes y/u organizadores de los eventos objeto del presente convenio, a fin de
valorar la calidad del servicio prestado y el grado de satisfacción con las prestaciones
contenidas en el presente convenio.
Quinta.
Patrocinios asociados.
Cualquier patrocinio o colaboración externa asociados a la celebración de los
eventos que se realicen al amparo del presente convenio, sea el mismo dinerario o en
especie, y de acuerdo con cualesquiera modalidades previstas en la normativa en vigor,
habrá de ser objeto de una autorización expresa por parte de la Fundación del Teatro
Real, no pudiendo realizarse actuaciones de colocación de productos o bienes muebles
o de publicidad institucional o comercial ajena al SEPIE en las instalaciones del Teatro
Real sin dicha autorización.
La concesión de tal autorización estará supeditada a la compatibilidad de la
actuación propuesta con la actual política de patrocinio institucional y mecenazgo privado
de la Fundación del Teatro Real, inadmitiéndose toda propuesta que pudiera lesionar la
imagen institucional del Teatro Real o sus intereses.
Dichas actuaciones requerirán, en todo caso, la cumplimentación de una declaración
responsable por parte del SEPIE en la que se expliciten, de manera detallada, los
siguientes extremos:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
Marca, organismo o producto objeto de patrocinio o colaboración externa.
Soportes físicos a utilizar, con detalle de la ubicación de los mismos.
Detalle gráfico del producto, instalación.
Contenido comercial.
Duración del patrocinio o colaboración externa.
Formato.
Contacto de la persona responsable de la entidad patrocinadora o colaboradora.
El incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula se reputará causa de
resolución del convenio, debiéndose proceder a la indemnización de los daños y
perjuicios que pudieran haberse causado al Teatro Real por su no observancia.
6.1
Gastos generales a abonar por el SEPIE.
El SEPIE se compromete a abonar los gastos que se ocasionen como consecuencia
del uso de las instalaciones del Teatro Real.
A tal efecto, el Teatro Real ha establecido que los gastos generales de funcionamiento
(limpieza, electricidad, mantenimiento, seguridad, personal, seguros de responsabilidad civil
etc.) que se ocasionan como consecuencia de la utilización de cualquiera de los espacios
que pueden ser objeto de cesión al SEPIE ascienden a la cantidad de diez mil cien euros
cve: BOE-A-2025-141
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Compromisos económicos.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2532
establecen en el presente convenio, a las que deberán atenerse, y, en particular, de las
que se detallan en el anexo II.
Los invitados, el personal de las entidades contratadas y el personal del SEPIE
deberán seguir en todo momento las indicaciones del personal del Teatro Real.
Las normas del Teatro Real prohíben, terminantemente, fumar en sus instalaciones.
Cuarta.
Servicios de cáterin.
Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el servicio de cáterin se
contratará con Ramón Freixa Catering Life Gourmet, organismo designado por el Teatro
Real para la prestación en exclusiva de tales servicios, o bien la empresa que le pudiera
sustituir como único prestatario de dichos servicios.
El Teatro Real se reserva la posibilidad de realizar una encuesta de satisfacción a los
asistentes y/u organizadores de los eventos objeto del presente convenio, a fin de
valorar la calidad del servicio prestado y el grado de satisfacción con las prestaciones
contenidas en el presente convenio.
Quinta.
Patrocinios asociados.
Cualquier patrocinio o colaboración externa asociados a la celebración de los
eventos que se realicen al amparo del presente convenio, sea el mismo dinerario o en
especie, y de acuerdo con cualesquiera modalidades previstas en la normativa en vigor,
habrá de ser objeto de una autorización expresa por parte de la Fundación del Teatro
Real, no pudiendo realizarse actuaciones de colocación de productos o bienes muebles
o de publicidad institucional o comercial ajena al SEPIE en las instalaciones del Teatro
Real sin dicha autorización.
La concesión de tal autorización estará supeditada a la compatibilidad de la
actuación propuesta con la actual política de patrocinio institucional y mecenazgo privado
de la Fundación del Teatro Real, inadmitiéndose toda propuesta que pudiera lesionar la
imagen institucional del Teatro Real o sus intereses.
Dichas actuaciones requerirán, en todo caso, la cumplimentación de una declaración
responsable por parte del SEPIE en la que se expliciten, de manera detallada, los
siguientes extremos:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
Marca, organismo o producto objeto de patrocinio o colaboración externa.
Soportes físicos a utilizar, con detalle de la ubicación de los mismos.
Detalle gráfico del producto, instalación.
Contenido comercial.
Duración del patrocinio o colaboración externa.
Formato.
Contacto de la persona responsable de la entidad patrocinadora o colaboradora.
El incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula se reputará causa de
resolución del convenio, debiéndose proceder a la indemnización de los daños y
perjuicios que pudieran haberse causado al Teatro Real por su no observancia.
6.1
Gastos generales a abonar por el SEPIE.
El SEPIE se compromete a abonar los gastos que se ocasionen como consecuencia
del uso de las instalaciones del Teatro Real.
A tal efecto, el Teatro Real ha establecido que los gastos generales de funcionamiento
(limpieza, electricidad, mantenimiento, seguridad, personal, seguros de responsabilidad civil
etc.) que se ocasionan como consecuencia de la utilización de cualquiera de los espacios
que pueden ser objeto de cesión al SEPIE ascienden a la cantidad de diez mil cien euros
cve: BOE-A-2025-141
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Compromisos económicos.