Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-141)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., y la Fundación del Teatro Real, F.S.P., para la utilización de espacios del Teatro Real para la realización de las jornadas anuales de difusión del programa Erasmus+.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2531

Durante la vigencia del presente convenio, y con carácter anual o, en su caso, con la
periodicidad que le interesara a ambas partes, el SEPIE, solicitará al Teatro Real la
reserva de los espacios que se deseen ocupar para la realización de los actos antes
referidos, con sus correspondientes montajes previos. Dicha reserva deberá efectuarse
con una antelación temporal adecuada que permita al Teatro Real efectuar las gestiones
necesarias para su reserva y puesta a disposición del SEPIE de dichos espacios.
Segunda.
2.1

Vigencia, modificación y extinción.

Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos durante un periodo de cuatro años desde la
fecha de su firma y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Antes de la finalización del periodo de vigencia, las Partes podrán acordar
unánimemente su prórroga por el mismo periodo o su extinción.
2.2

Modificación.

Para su modificación se precisará del consentimiento expreso de ambas artes,
mediante adenda.
2.3

Extinción.

Este convenio se podrá resolver por:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de los compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días o los compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la
Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

Si para la presentación de alguno de sus actos, el SEPIE necesitara contratar
servicios extra que no pudiera prestarle el Teatro Real, recabará la autorización de éste
sin la cual no podrá gestionar el servicio.
Será por cuenta del SEPIE la contratación y pago de aquellos servicios extra no
incluidos en el presente convenio (tales como la instalación de equipos audiovisuales
extra, retransmisión en streaming, internet, moqueta, decoración o escenografía a utilizar
en los actos, etc.), correspondiendo también al SEPIE la selección de los terceros con
los que contrate dichos servicios.
Sin perjuicio de la necesaria colaboración del Teatro Real a fin de permitir la
realización de tales servicios en sus instalaciones, el SEPIE será exclusivo responsable
de su contratación y ejecución.
A tal fin, el SEPIE se compromete a informar a su propio personal y a las entidades
de servicios con las que, en su caso, pudiera contratar, de las normas generales que se

cve: BOE-A-2025-141
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Organismos externos contratados por el SEPIE.