Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-130)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Instituto Nacional de Estadística, O.A., y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para el desarrollo, la aplicación y el análisis del programa internacional para la evaluación de las competencias de la población adulta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2422

4) Tratar de solucionar, mediante acuerdo de sus miembros, todas las cuestiones e
incidencias que puedan originarse durante el desarrollo del convenio.
5) Proponer, desarrollar y ejecutar, en su caso, cualquier otra actuación relacionada
con objeto, gestión y contenido del convenio, no prevista en el mismo.
Octava. Difusión de los resultados.
El Programa para PIAAC así como los resultados del Plan Básico de explotación
(avance de resultados y publicaciones estándar) serán publicados conjuntamente por el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el SEPE. Cualquiera que
sea el soporte de difusión de dichas publicaciones figurarán en lugar prominente los
logotipos de los Ministerios firmantes del presente convenio así como, si se considera
oportuno, los de los organismos dependientes de dichos Ministerios que intervengan en
el desarrollo del estudio PIAAC. Igualmente figurará el logotipo del INE y el de la OCDE.
Los ministerios firmantes del presente acuerdo establecerán, de mutuo acuerdo, los
mecanismos de coordinación necesarios para atender la demanda por organismos
internacionales de informaciones obtenidas del estudio PIAAC y para suministrar la
información necesaria para la elaboración de las publicaciones de síntesis que se
determinen y de los indicadores sociales correspondientes, así como para atender los
compromisos con otros organismos.
En el caso de que alguno de los firmantes del presente convenio obtuviera
financiación de la Comisión Europea, para aplicarlo a los objetivos y actividades que
prevé este instrumento, se deberán observar las normas de difusión que se establecen
por parte de Unión Europea por este motivo.
Novena.

Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio podrá ser prorrogado
por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales
mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente,
conforme a lo establecido en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»; transcurridos estos ocho años el
convenio quedará extinto y será necesario suscribir uno nuevo.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

En caso de que alguna de las partes firmantes del presente convenio incumpla las
obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por cualquiera de las otras
partes para que en el plazo que se determine en la Comisión de Seguimiento y Evaluación
cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera
el incumplimiento, las partes que dirigieron el requerimiento notificarán a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Undécima.

Causas de extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán motivos de resolución del presente convenio de acuerdo al artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el transcurso de

cve: BOE-A-2025-130
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Décima.