Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-130)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Instituto Nacional de Estadística, O.A., y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para el desarrollo, la aplicación y el análisis del programa internacional para la evaluación de las competencias de la población adulta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2423
plazo de vigencia del convenio; el mutuo acuerdo de las partes signatarias; el
incumplimiento de las obligaciones y compromisos que se derivan del mismo por parte
de uno de los firmantes; la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La resolución del convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser
solicitada a las otras partes de forma fehaciente con un plazo mínimo de un mes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo improrrogable para
la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.
Duodécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
Este convenio, se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título
preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los
principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible,
será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimotercera.
Secreto estadístico.
En el ámbito de sus respectivas competencias, las partes firmantes, se
responsabilizarán de que toda la información obtenida en la realización de la encuesta
PIAAC se utilice de acuerdo la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, así como a la normativa que se deriva de las mismas.
cve: BOE-A-2025-130
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de forma
electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante.–La
Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Pilar Alegría Continente.–La
Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, O.A., P. D. (Resolución de 19 de junio
de 2024, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan
competencias), el Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto
Nacional de Estadística, O.A., Carlos Javier Ballano Fernández.–El Director del Servicio
Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2423
plazo de vigencia del convenio; el mutuo acuerdo de las partes signatarias; el
incumplimiento de las obligaciones y compromisos que se derivan del mismo por parte
de uno de los firmantes; la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La resolución del convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser
solicitada a las otras partes de forma fehaciente con un plazo mínimo de un mes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones y un plazo improrrogable para
la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.
Duodécima.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
Este convenio, se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título
preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los
principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la comisión de seguimiento y en el caso de que no fuera posible,
será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimotercera.
Secreto estadístico.
En el ámbito de sus respectivas competencias, las partes firmantes, se
responsabilizarán de que toda la información obtenida en la realización de la encuesta
PIAAC se utilice de acuerdo la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, así como a la normativa que se deriva de las mismas.
cve: BOE-A-2025-130
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de forma
electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante.–La
Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Pilar Alegría Continente.–La
Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, O.A., P. D. (Resolución de 19 de junio
de 2024, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan
competencias), el Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto
Nacional de Estadística, O.A., Carlos Javier Ballano Fernández.–El Director del Servicio
Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X