Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-130)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Instituto Nacional de Estadística, O.A., y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para el desarrollo, la aplicación y el análisis del programa internacional para la evaluación de las competencias de la población adulta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2421

La decisión de ampliar la muestra a un determinado colectivo (subpoblación)
corresponde a los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Trabajo
y Economía Social, en este caso, a través del SEPE. El INE analizará la posibilidad de dicha
ampliación en función de los distintos factores que influyan en la misma, como la
disponibilidad de marcos adicionales, la frecuencia esperada de la subpoblación y los
otros que haya que tener en cuenta y, en su caso, diseñará la muestra de tal manera que
se obtenga una representación adecuada de la subpoblación correspondiente.
En caso de ampliación de la muestra en la subpoblación, el departamento que
manifieste el interés en dicha ampliación es al que corresponderán los costes del mismo.
En todo caso, previamente a la decisión de ampliación se solicitará informe con la
estimación precisa de los costes asociados.
Séptima.

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, la vigilancia y el control del presente convenio se constituye una
Comisión mixta de seguimiento que estará formada por:
En representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
tres representantes, uno designado por la Subdirección General de Estadística y
Estudios de entre sus componentes, otro designado por el Instituto Nacional de
Evaluación Educativa de entre sus miembros y un tercero designado por la Subdirección
General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la vida de entre sus integrantes.
Dos representantes del Servicio Público de Empleo Estatal pertenecientes a la
Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo.

Se reunirá, al menos, dos veces al año y, necesariamente, cuando deba pronunciarse
sobre los distintos aspectos contemplados en este convenio o a petición de cualquiera de
las partes. Será presidida alternativamente por un representante de cada una de las
partes, empezando por un representante designado por el Ministerio Educación,
Formación Profesional y Deportes. El mismo turno se seguirá en la designación del
secretario, de manera que ambos pertenezcan a la misma institución. Las reuniones
podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán incorporar, con voz pero
sin voto, los técnicos propuestos por las partes firmantes de este convenio que éstas
consideren oportuno, según los temas a tratar.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para
el funcionamiento de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes comunicarán al resto de intervinientes la designación de los miembros
que formarán parte de esta Comisión, cauce estable de comunicación entre ambas, en el
plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente convenio.
Funciones de la Comisión:
1) Facilitar el seguimiento e interpretación del convenio y velar por su debido
cumplimiento.
2) Establecer las prioridades de las actuaciones previstas en el convenio.
3) Realizar el seguimiento conjunto de las actuaciones que se desarrollen en la
ejecución del convenio y reflejar su grado de desarrollo.

cve: BOE-A-2025-130
Verificable en https://www.boe.es

En representación del Instituto Nacional de Estadística un representante de la S.G.
Metodología y Diseño de Muestras.