Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-130)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Instituto Nacional de Estadística, O.A., y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para el desarrollo, la aplicación y el análisis del programa internacional para la evaluación de las competencias de la población adulta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2420

National Sampling Manager (NSM):
El NSM proporcionará apoyo a los NPM y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
– Responsabilidad en todas las actividades relacionadas con muestreo.
– Comunicación con el grupo de muestreo internacional.
– Diseño de la muestra y selección de los hogares de la misma.
– Establecer los procedimientos de ponderación y de análisis del sesgo por norespuesta.
Costes estimados.
El coste directo estimado del segundo ciclo del estudio PIAAC relativo a los cuatro
años de la duración de este convenio, incluye:
Cuotas anuales de participación en el programa PIAAC a la OCDE (por la duración
del convenio):
Euros

Anualidad 2024.

83.230

Anualidad 2025.

67.499

Anualidad 2026.

69.131

Anualidad 2027.

75.000

Total cuatro años.

294.860

El Servicio Público de Empleo Estatal se hará cargo de las cuotas anuales que se
deben abonar a la OCDE durante los cuatro años de convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, las aportaciones de anualidades futuras estarán
condicionados a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos, tal y como
establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su
artículo 49.d).
Quinta.

Financiación.

El presente convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas
entre las partes que lo suscriben, asumiendo cada una de ellas los costes que deban
afrontar para la consecución del proyecto.
En el caso de que, eventualmente, pueda existir cofinanciación a través de fondos de
la Unión Europea, es responsabilidad exclusiva de cada participante individual en este
instrumento, obtener, en su caso, estos recursos financieros para sufragar los objetivos y
actividades previstas en el convenio que entren en su ámbito de competencia. Se
informará al resto de participantes, con carácter previo a la solicitud, sobre la posibilidad
de petición de fondos comunitarios, así como de estados intermedios y resolución final de
la petición.

La población objetivo de la muestra consiste en todos los adultos de 16 a 64 años.
Dentro de esa población objetivo, puede desearse obtener resultados específicos
precisos en subpoblaciones de interés, tales como inmigrantes, parados de larga
duración, población en establecimientos penitenciarios, profesores, sanitarios, etc.
Para obtener dicha precisión en los estimadores de una determinada subpoblación
sería preciso ampliar la muestra de modo que se obtenga una representatividad
adecuada de la subpoblación objetivo.

cve: BOE-A-2025-130
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Ampliaciones de la muestra en determinadas subpoblaciones.