Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-140)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio en materia de cesión de información entre el Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el contexto de solicitudes o tránsito a la prestación del ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2523
Tercera. Contenido, forma y periodicidad del suministro de información.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima LIMV
modificada por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 2/2024 de 21 de mayo, por
el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial
de la protección por desempleo, el SEPE facilitará al INSS la información necesaria para
la tramitación de esta prestación, entre la que figurarán los datos identificativos de la
persona interesada, así como, en su caso, los del resto de miembros de su unidad
familiar, mediante el número del documento nacional de identidad en el caso de los
españoles, incluidos los menores de 14 años, y mediante número de identidad de
extranjero en el caso de ciudadanos extranjeros, así como cualesquiera otros extremos
que acuerden las partes; la fecha en la que se haya agotado el subsidio; y el número de
cuenta corriente en el que se venía abonando el mismo.
Asimismo, el SEPE facilitará información sobre los importes brutos devengados en el
ejercicio económico inmediatamente anterior en concepto de los subsidios por
desempleo abonados a los solicitantes de IMV, en tanto que el subsidio por desempleo
se exceptúa del cómputo de rentas –siempre que a la fecha de solicitud de la prestación
se hubiera extinguido–, conforme al artículo 20, apartado 1.f) 5.º LIMV, hasta que la
AEAT disponga de dicha información y pueda cederla al INSS.
2. En el anexo único a este convenio se determina respecto a los suministros de
información, la administración cedente y cesionaria, el procedimiento establecido, así
como la periodicidad, sin perjuicio de las competencias de la Comisión regulada en la
cláusula undécima.
3. Se utilizarán sistemas de suministro basados en procesos informáticos o
telemáticos, preferentemente a través de servicios web. En todo caso, dichos sistemas
deberán cumplir todas las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigibles
por la normativa protectora de los datos de carácter personal.
Consentimiento del afectado.
Por lo que respecta a la transición del subsidio por desempleo a la prestación del
IMV se solicitará el consentimiento de los interesados y mediante la cumplimentación de
una declaración responsable suscribirá que dispone del consentimiento de los
integrantes de su unidad familiar mayores de edad que se tuvieron en cuenta a los
efectos del reconocimiento y mantenimiento del subsidio por desempleo.
En todo caso, el SEPE y el ISM recabarán el consentimiento previo del afectado
mediante la correcta cumplimentación de la declaración responsable por el interesado,
dejándose constancia del consentimiento recabado en el expediente correspondiente.
En cuanto al suministro de información en relación con los datos de carácter personal
a efectuar al INSS para la gestión del IMV será de aplicación lo previsto en el apartado 1
de la disposición adicional duodécima de la Ley IMV y el consentimiento expreso del
interesado para la transición al IMV.
Por lo que respecta a los solicitantes de IMV se verificará la información sobre la
percepción de subsidios por desempleo de oficio, sin requerir consentimiento al interesado
ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de
datos de los referidos en los artículos 6.1.c) y e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Quinta. Compromisos.
En virtud del presente convenio, el SEPE se compromete a ceder los datos obtenidos
para el reconocimiento de los subsidios por desempleo, solicitados por el Cesionario.
Los datos cedidos por el SEPE solo podrán tener por destinatarios a los órganos del
INSS que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión.
cve: BOE-A-2025-140
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2523
Tercera. Contenido, forma y periodicidad del suministro de información.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima LIMV
modificada por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 2/2024 de 21 de mayo, por
el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial
de la protección por desempleo, el SEPE facilitará al INSS la información necesaria para
la tramitación de esta prestación, entre la que figurarán los datos identificativos de la
persona interesada, así como, en su caso, los del resto de miembros de su unidad
familiar, mediante el número del documento nacional de identidad en el caso de los
españoles, incluidos los menores de 14 años, y mediante número de identidad de
extranjero en el caso de ciudadanos extranjeros, así como cualesquiera otros extremos
que acuerden las partes; la fecha en la que se haya agotado el subsidio; y el número de
cuenta corriente en el que se venía abonando el mismo.
Asimismo, el SEPE facilitará información sobre los importes brutos devengados en el
ejercicio económico inmediatamente anterior en concepto de los subsidios por
desempleo abonados a los solicitantes de IMV, en tanto que el subsidio por desempleo
se exceptúa del cómputo de rentas –siempre que a la fecha de solicitud de la prestación
se hubiera extinguido–, conforme al artículo 20, apartado 1.f) 5.º LIMV, hasta que la
AEAT disponga de dicha información y pueda cederla al INSS.
2. En el anexo único a este convenio se determina respecto a los suministros de
información, la administración cedente y cesionaria, el procedimiento establecido, así
como la periodicidad, sin perjuicio de las competencias de la Comisión regulada en la
cláusula undécima.
3. Se utilizarán sistemas de suministro basados en procesos informáticos o
telemáticos, preferentemente a través de servicios web. En todo caso, dichos sistemas
deberán cumplir todas las garantías de seguridad, integridad y confidencialidad exigibles
por la normativa protectora de los datos de carácter personal.
Consentimiento del afectado.
Por lo que respecta a la transición del subsidio por desempleo a la prestación del
IMV se solicitará el consentimiento de los interesados y mediante la cumplimentación de
una declaración responsable suscribirá que dispone del consentimiento de los
integrantes de su unidad familiar mayores de edad que se tuvieron en cuenta a los
efectos del reconocimiento y mantenimiento del subsidio por desempleo.
En todo caso, el SEPE y el ISM recabarán el consentimiento previo del afectado
mediante la correcta cumplimentación de la declaración responsable por el interesado,
dejándose constancia del consentimiento recabado en el expediente correspondiente.
En cuanto al suministro de información en relación con los datos de carácter personal
a efectuar al INSS para la gestión del IMV será de aplicación lo previsto en el apartado 1
de la disposición adicional duodécima de la Ley IMV y el consentimiento expreso del
interesado para la transición al IMV.
Por lo que respecta a los solicitantes de IMV se verificará la información sobre la
percepción de subsidios por desempleo de oficio, sin requerir consentimiento al interesado
ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de
datos de los referidos en los artículos 6.1.c) y e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Quinta. Compromisos.
En virtud del presente convenio, el SEPE se compromete a ceder los datos obtenidos
para el reconocimiento de los subsidios por desempleo, solicitados por el Cesionario.
Los datos cedidos por el SEPE solo podrán tener por destinatarios a los órganos del
INSS que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión.
cve: BOE-A-2025-140
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.