Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-140)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio en materia de cesión de información entre el Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el contexto de solicitudes o tránsito a la prestación del ingreso mínimo vital.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2522
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición final
decimocuarta del Real Decreto-ley 2/2024, esta adición entrará en vigor transcurridos
seis meses desde la publicación del Real Decreto-ley 2/2024 en el «Boletín Oficial del
Estado», esto es, desde el 22 de mayo de 2024. Por lo tanto, entrará en vigor el 22 de
noviembre de 2024.
En la actualidad, no es viable que la AEAT facilite al INSS la información sobre los
subsidios por desempleo abonados a los solicitantes de IMV. Por ello, resulta preciso
articular el oportuno intercambio de información entre el SEPE y el INSS, a fin de que
sea el SEPE quien pueda facilitar al INSS la referida información, a los efectos del
cálculo de la prestación de IMV.
A efectos de completar la información, el SEPE facilitará al INSS un sistema de
intercambio de información que permita la consulta sobre la situación de extinción del
subsidio en la fecha de solicitud de la prestación de IMV, en tanto no pueda ser obtenida
directamente a través del acceso a los datos de la Tarjeta Social Digital.
En virtud de todo lo anterior, las partes han acordado suscribir el presente convenio
en materia de cesión de información entre el SEPE, el INSS y el ISM (en adelante, el
«Convenio») conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Segunda.
Finalidad del suministro de la información.
Todo suministro o cesión de información tendrá como finalidad exclusiva la
colaboración con el INSS para el ejercicio de las funciones atribuidas legalmente para el
reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad
Social del IMV, tanto para la transición del subsidio por desempleo a la prestación del IMV
como para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las solicitudes
de IMV en los periodos correspondientes, a efectos del cálculo de dicha prestación.
cve: BOE-A-2025-140
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el SEPE, el
INSS y el ISM a fin de facilitar el acceso a la información del subsidio por desempleo
obtenida por el Cedente en el ejercicio de sus funciones en cuanto entidad gestora,
información que incluye la del ISM como entidad gestora de las prestaciones y subsidios
por desempleo del Régimen Especial de trabajadores del Mar, y requerida por el
Cesionario para el reconocimiento del IMV según lo dispuesto en el artículo 20,
apartado 1.f) LIMV, así como el acceso a los datos indicados en la disposición adicional
duodécima de la LIMV a efectos de la transición del subsidio por desempleo a la
prestación de IMV.
La cesión de información sobre los importes brutos devengados en concepto de
subsidio por desempleo en el ejercicio económico inmediatamente anterior al de
presentación de la solicitud o al de realización del procedimiento de control que
corresponda se realizará por el SEPE con carácter transitorio, con amparo en el
artículo 20, apartado 1.f) LIMV, en tanto se ultiman los procesos necesarios para que la
AEAT disponga de la referida información y pueda, por tanto, cederla al INSS. Una vez
sea viable, será la AEAT quien ceda dicha información al INSS, en aplicación del
artículo 21, apartado 7, de la LIMV, bajo el correspondiente convenio para la cesión de
información por la AEAT al INSS. Así mismo, la cesión de información sobre la situación
de extinción del subsidio en la fecha de solicitud de la prestación de IMV, con amparo en
el citado artículo 20.1 f) LIMV se facilitará por el SEPE en tanto no pueda ser obtenida
directamente a través del acceso a los datos de la Tarjeta Social Digital.
En todo caso, dicho acceso o suministro se producirá siempre con estricto respeto al
marco normativo vigente y citado en la parte expositiva del presente convenio,
preservando siempre los derechos de las personas a que se refiera la información.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2522
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición final
decimocuarta del Real Decreto-ley 2/2024, esta adición entrará en vigor transcurridos
seis meses desde la publicación del Real Decreto-ley 2/2024 en el «Boletín Oficial del
Estado», esto es, desde el 22 de mayo de 2024. Por lo tanto, entrará en vigor el 22 de
noviembre de 2024.
En la actualidad, no es viable que la AEAT facilite al INSS la información sobre los
subsidios por desempleo abonados a los solicitantes de IMV. Por ello, resulta preciso
articular el oportuno intercambio de información entre el SEPE y el INSS, a fin de que
sea el SEPE quien pueda facilitar al INSS la referida información, a los efectos del
cálculo de la prestación de IMV.
A efectos de completar la información, el SEPE facilitará al INSS un sistema de
intercambio de información que permita la consulta sobre la situación de extinción del
subsidio en la fecha de solicitud de la prestación de IMV, en tanto no pueda ser obtenida
directamente a través del acceso a los datos de la Tarjeta Social Digital.
En virtud de todo lo anterior, las partes han acordado suscribir el presente convenio
en materia de cesión de información entre el SEPE, el INSS y el ISM (en adelante, el
«Convenio») conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Segunda.
Finalidad del suministro de la información.
Todo suministro o cesión de información tendrá como finalidad exclusiva la
colaboración con el INSS para el ejercicio de las funciones atribuidas legalmente para el
reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad
Social del IMV, tanto para la transición del subsidio por desempleo a la prestación del IMV
como para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las solicitudes
de IMV en los periodos correspondientes, a efectos del cálculo de dicha prestación.
cve: BOE-A-2025-140
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el SEPE, el
INSS y el ISM a fin de facilitar el acceso a la información del subsidio por desempleo
obtenida por el Cedente en el ejercicio de sus funciones en cuanto entidad gestora,
información que incluye la del ISM como entidad gestora de las prestaciones y subsidios
por desempleo del Régimen Especial de trabajadores del Mar, y requerida por el
Cesionario para el reconocimiento del IMV según lo dispuesto en el artículo 20,
apartado 1.f) LIMV, así como el acceso a los datos indicados en la disposición adicional
duodécima de la LIMV a efectos de la transición del subsidio por desempleo a la
prestación de IMV.
La cesión de información sobre los importes brutos devengados en concepto de
subsidio por desempleo en el ejercicio económico inmediatamente anterior al de
presentación de la solicitud o al de realización del procedimiento de control que
corresponda se realizará por el SEPE con carácter transitorio, con amparo en el
artículo 20, apartado 1.f) LIMV, en tanto se ultiman los procesos necesarios para que la
AEAT disponga de la referida información y pueda, por tanto, cederla al INSS. Una vez
sea viable, será la AEAT quien ceda dicha información al INSS, en aplicación del
artículo 21, apartado 7, de la LIMV, bajo el correspondiente convenio para la cesión de
información por la AEAT al INSS. Así mismo, la cesión de información sobre la situación
de extinción del subsidio en la fecha de solicitud de la prestación de IMV, con amparo en
el citado artículo 20.1 f) LIMV se facilitará por el SEPE en tanto no pueda ser obtenida
directamente a través del acceso a los datos de la Tarjeta Social Digital.
En todo caso, dicho acceso o suministro se producirá siempre con estricto respeto al
marco normativo vigente y citado en la parte expositiva del presente convenio,
preservando siempre los derechos de las personas a que se refiera la información.