Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-140)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio en materia de cesión de información entre el Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el contexto de solicitudes o tránsito a la prestación del ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2521

Si el SEPE o el ISM comprobaran que la declaración responsable no hubiera sido
correctamente cumplimentada, dentro del plazo de diez días indicado, pondrán en
conocimiento del interesado que por esta causa no es posible su remisión al INSS,
informándole en todo caso de que puede solicitar dicha prestación ante la citada entidad
gestora, así como de los canales existentes al efecto.
Asimismo, el INSS comprobará a través del acceso a la base de datos de
coordinación de los Padrones municipales del Instituto Nacional de Estadística, la
inexistencia de terceras personas empadronadas en el mismo domicilio que la persona
beneficiaria del subsidio por desempleo o, en su caso, que la unidad familiar.
En caso de no quedar acreditado lo indicado en el párrafo anterior, el INSS
comunicará a la persona interesada que, por esta causa, no procede continuar con los
trámites previstos en la presente disposición, informándole, a su vez, sobre la posibilidad
de solicitar dicha prestación de conformidad con lo dispuesto en la LIMV, así como de los
canales existentes a tal efecto.
En caso de quedar acreditada la inexistencia de terceras personas empadronadas en
el mismo domicilio, el INSS comprobará el requisito de vulnerabilidad económica
establecido en el artículo 10.1.b) LIMV, de conformidad con la información proporcionada
de forma telemática por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante,
la «AEAT») así como las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los Territorios
Históricos del País Vasco, tomando como referencia la información que conste en la
AEAT o las HHFF respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se haya agotado el
subsidio por desempleo, o en su defecto, la información que conste más actualizada en
dichas administraciones públicas.
En caso de no quedar acreditado dicho requisito, dictará resolución de inadmisión
frente a la que se podrá interponer reclamación administrativa previa en materia de
prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y cuyo objeto se
limitará a conocer sobre la causa de inadmisión.
En caso de quedar acreditado el requisito de vulnerabilidad económica el INSS
procederá a comprobar que se cumple el requisito de residencia legal y efectiva en
España contemplado en el artículo 10.1.a) LIMV, el requisito de vida independiente a que
hace referencia el artículo 10.2 LIMV, así como el requisito relativo a la válida constitución
de la unidad de convivencia durante al menos seis meses del artículo 10.3 LIMV.
La puesta a disposición de datos entre las dos entidades gestoras será suficiente
para que queden acreditados los vínculos que unen entre sí a las personas a las que
dichos datos se refieren, así como aquellos extremos sobre los que verse la declaración
responsable, sin que el INSS deba proceder a su comprobación a los efectos del
reconocimiento de la prestación de IMV. Se procederá a dictar resolución y a notificar la
misma en el plazo máximo de seis meses desde el agotamiento del derecho al subsidio
por desempleo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución
expresa, se entenderá desestimada.
En caso de reconocimiento del derecho al IMV, la fecha del hecho causante será la
fecha del agotamiento del subsidio. Los efectos económicos se producirán el día primero
del mes siguiente al de la fecha del hecho causante. La persona titular del IMV será, en
todo caso, la beneficiaria del subsidio por desempleo extinguido y se abonará en la
misma cuenta bancaria en la que se ingresaba el mencionado subsidio.
Las comunicaciones e intercambio de datos entre el SEPE y el INSS se llevarán a cabo
mediante el oportuno sistema de intercambio de información que acuerden las partes.
Tercero.

Subsidio por desempleo configurado como renta exenta a efectos de IMV.

La disposición final cuarta, apartado 5, del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo,
modifica la LIMV añadiendo un nuevo apartado, el 5.º, de la letra f) del artículo 20.1, en
virtud del cual queda excluido del cómputo de los ingresos y del patrimonio, el subsidio
por desempleo cuando a la fecha de la solicitud de la prestación éste se hubiera
extinguido.

cve: BOE-A-2025-140
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Núm. 3