Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-140)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio en materia de cesión de información entre el Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el contexto de solicitudes o tránsito a la prestación del ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2520
de los trabajadores del Régimen Especial del Mar, de acuerdo con el ejercicio de las
competencias que tienen atribuidas y con la normativa vigente en materia de protección
por desempleo.
Segundo. Transición entre el subsidio por desempleo y el ingreso mínimo vital.
La LIMV configura el IMV como una prestación de naturaleza económica dirigida a
prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o
integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de
vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus
necesidades básicas.
La disposición final cuarta, apartado 8, del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo,
modifica la LIMV añadiendo una disposición adicional duodécima que establece la
Transición del subsidio por desempleo a la prestación de IMV en determinados
supuestos y condiciones descritas, que se exponen a continuación:
Con el fin de eliminar las cargas administrativas a aquellas personas que agoten el
periodo máximo de percepción de los subsidios por desempleo sin haberse reinsertado
en el mercado laboral, en los supuestos previstos en los párrafos siguientes y previo
consentimiento de los interesados, el SEPE remitirá al INSS los datos que se indican en
la citada disposición, para que el INSS reconozca, en su caso, la prestación de IMV.
Para que el SEPE proceda a la remisión de los datos que permitan, en su caso, el
reconocimiento del IMV, será condición necesaria que en la fecha prevista del
agotamiento del subsidio la persona beneficiaria sea mayor de 23 años; que no conviva
con ninguna otra persona si es persona beneficiaria del subsidio sin responsabilidades
familiares o que conviva en el mismo domicilio con aquellas personas que integran su
unidad familiar a los efectos de dicho subsidio; y que no exista ninguna otra persona,
distinta de las anteriores, empadronada en dicho domicilio.
Durante el trimestre previo al agotamiento del subsidio por desempleo, el SEPE
informará a la persona beneficiaria sobre la posibilidad de remitir sus datos y los de los
miembros de su unidad familiar recogidos en el apartado siguiente, al INSS, a fin de que
el INSS tramite dicha prestación, para lo que deberá otorgar su consentimiento y, en su
caso, suscribir una declaración responsable de que dispone del consentimiento de los
integrantes de su unidad familiar mayores de edad que se tuvieron en cuenta a los
efectos del reconocimiento y mantenimiento del subsidio por desempleo, sobre la
inexistencia de terceras personas residentes en el mismo domicilio, así como de que no
está unida a otra persona por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en caso de
que sea beneficiaria individual, y sobre aquellos extremos que figuren en el modelo
normalizado de declaración responsable que a tal efecto establezca el INSS. En el
modelo normalizado, entre otros extremos, se recogerán aquellas situaciones en las que
el interesado declare no estar incurso o, estándolo, no serán tenidas en cuenta a los
efectos del reconocimiento y cálculo de la prestación.
El SEPE y el ISM, en su caso, comprobarán la existencia del consentimiento y la
correcta cumplimentación de la declaración responsable por el interesado y, dentro de
los diez días siguientes a la fecha en la que se produzca el agotamiento del subsidio por
desempleo, el SEPE pondrá a disposición del INSS la información necesaria para la
tramitación de esta prestación, entre la que figurarán los datos identificativos de la
persona interesada, así como, en su caso, los del resto de miembros de su unidad
familiar, mediante el número del documento nacional de identidad en el caso de los
españoles, incluidos los menores de 14 años, y mediante número de identidad de
extranjero en el caso de ciudadanos extranjeros, así como cualesquiera otros extremos
que acuerden el SEPE y el INSS; la fecha en la que se haya agotado el subsidio; los
importes brutos devengados en el ejercicio económico inmediatamente anterior en
concepto de subsidio por desempleo y el número de cuenta corriente en el que se venía
abonando el mismo.
cve: BOE-A-2025-140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2520
de los trabajadores del Régimen Especial del Mar, de acuerdo con el ejercicio de las
competencias que tienen atribuidas y con la normativa vigente en materia de protección
por desempleo.
Segundo. Transición entre el subsidio por desempleo y el ingreso mínimo vital.
La LIMV configura el IMV como una prestación de naturaleza económica dirigida a
prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o
integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de
vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus
necesidades básicas.
La disposición final cuarta, apartado 8, del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo,
modifica la LIMV añadiendo una disposición adicional duodécima que establece la
Transición del subsidio por desempleo a la prestación de IMV en determinados
supuestos y condiciones descritas, que se exponen a continuación:
Con el fin de eliminar las cargas administrativas a aquellas personas que agoten el
periodo máximo de percepción de los subsidios por desempleo sin haberse reinsertado
en el mercado laboral, en los supuestos previstos en los párrafos siguientes y previo
consentimiento de los interesados, el SEPE remitirá al INSS los datos que se indican en
la citada disposición, para que el INSS reconozca, en su caso, la prestación de IMV.
Para que el SEPE proceda a la remisión de los datos que permitan, en su caso, el
reconocimiento del IMV, será condición necesaria que en la fecha prevista del
agotamiento del subsidio la persona beneficiaria sea mayor de 23 años; que no conviva
con ninguna otra persona si es persona beneficiaria del subsidio sin responsabilidades
familiares o que conviva en el mismo domicilio con aquellas personas que integran su
unidad familiar a los efectos de dicho subsidio; y que no exista ninguna otra persona,
distinta de las anteriores, empadronada en dicho domicilio.
Durante el trimestre previo al agotamiento del subsidio por desempleo, el SEPE
informará a la persona beneficiaria sobre la posibilidad de remitir sus datos y los de los
miembros de su unidad familiar recogidos en el apartado siguiente, al INSS, a fin de que
el INSS tramite dicha prestación, para lo que deberá otorgar su consentimiento y, en su
caso, suscribir una declaración responsable de que dispone del consentimiento de los
integrantes de su unidad familiar mayores de edad que se tuvieron en cuenta a los
efectos del reconocimiento y mantenimiento del subsidio por desempleo, sobre la
inexistencia de terceras personas residentes en el mismo domicilio, así como de que no
está unida a otra persona por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en caso de
que sea beneficiaria individual, y sobre aquellos extremos que figuren en el modelo
normalizado de declaración responsable que a tal efecto establezca el INSS. En el
modelo normalizado, entre otros extremos, se recogerán aquellas situaciones en las que
el interesado declare no estar incurso o, estándolo, no serán tenidas en cuenta a los
efectos del reconocimiento y cálculo de la prestación.
El SEPE y el ISM, en su caso, comprobarán la existencia del consentimiento y la
correcta cumplimentación de la declaración responsable por el interesado y, dentro de
los diez días siguientes a la fecha en la que se produzca el agotamiento del subsidio por
desempleo, el SEPE pondrá a disposición del INSS la información necesaria para la
tramitación de esta prestación, entre la que figurarán los datos identificativos de la
persona interesada, así como, en su caso, los del resto de miembros de su unidad
familiar, mediante el número del documento nacional de identidad en el caso de los
españoles, incluidos los menores de 14 años, y mediante número de identidad de
extranjero en el caso de ciudadanos extranjeros, así como cualesquiera otros extremos
que acuerden el SEPE y el INSS; la fecha en la que se haya agotado el subsidio; los
importes brutos devengados en el ejercicio económico inmediatamente anterior en
concepto de subsidio por desempleo y el número de cuenta corriente en el que se venía
abonando el mismo.
cve: BOE-A-2025-140
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Núm. 3