Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-140)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio en materia de cesión de información entre el Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el contexto de solicitudes o tránsito a la prestación del ingreso mínimo vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2519

señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Régimen competencial.

A) El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, indistintamente el «SEPE» o
el «Cedente») es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía
Social, a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, al que se le encomienda la
ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de
empleo, en los ámbitos del empleo, la formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral y la protección por desempleo según dispone el artículo 15 del texto refundido de
la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre y
en la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, ley que establece su próxima
transformación en la nueva Agencia Española de Empleo.
En particular, en su condición de entidad gestora de la protección por desempleo, le
corresponde gestionar y controlar las prestaciones por desempleo, declarar el
reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones, así
como exigir la devolución de las indebidamente percibidas y el reintegro de aquellas de
cuyo pago sea directamente responsable el empresario.
Según el artículo 294 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, corresponde
al SEPE gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección
por desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las
prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de
la Administración laboral en materia de sanciones.
B) De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996,
de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad
Social, específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social (en
adelante, indistintamente el «INSS» o el «Cesionario») competencia en las siguientes
materias: a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del
Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al SEPE en materia de prestaciones de protección por
desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar. b) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con
excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios
Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas.
A su vez, el artículo 25 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se
establece el ingreso mínimo vital (en adelante, «LIMV»), determina que la competencia
para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la
Seguridad Social del ingreso mínimo vital (en adelante, el «IMV») corresponde al INSS,
sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo apartado de dicho artículo y en las
disposiciones adicionales cuarta y quinta de la LIMV.
C) El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante, «ISM»), le atribuye en su artículo 3.1.c), la
gestión de las prestaciones por desempleo de los trabajadores incluidos en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según lo establecido en la
disposición adicional tercera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
El ISM utiliza, en cesión de uso, las aplicaciones informáticas del SEPE para la
gestión y el mantenimiento de las prestaciones del sistema de protección por desempleo

cve: BOE-A-2025-140
Verificable en https://www.boe.es

Primero.