Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-140)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio en materia de cesión de información entre el Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el contexto de solicitudes o tránsito a la prestación del ingreso mínimo vital.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2524
En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen
funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
El Cesionario se compromete a utilizar tales datos para los fines que se hayan
especificado en base a la solicitud presentada y siempre en el ámbito de sus competencias.
Sexta. Principios aplicables.
Todo suministro de información que se realice al amparo del presente convenio se
regirá por los siguientes principios y reglas:
a) Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del
cesionario.
b) Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.
c) Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se
solicitan.
d) Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.
e) Eficiencia y minimización de costes.
f) Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos,
sin que la información pueda utilizarse en perjuicio del interesado o afectado en ningún
otro caso.
g) Intransferibilidad de los datos, sin que el cesionario pueda volver a cederlos a
terceros, y salvo consentimiento del afectado o autorización legal.
h) Prohibición de tratamiento ulterior de datos por el cesionario, salvo consentimiento
del afectado o autorización legal.
Protección de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el Cedente como el Cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en
adelante, indistintamente el «Reglamento General de Protección de Datos» o «RGPD»)
y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del SEPE,
cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad del INSS,
cesionario de la información.
En el caso del INSS, cada órgano, organismo o entidad autorizado a recibir
suministros de información tendrá designado un Responsable del Tratamiento a los
efectos del Reglamento General de Protección de Datos. En el momento que el Cedente
entrega al Cesionario los datos, éste adquiere la condición de responsable del
tratamiento de dichos datos.
Por su parte, el artículo 77.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que los datos, informes o
antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de
sus funciones tiene carácter reservado y sólo pueden utilizarse para los fines
encomendados a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social sin
poder ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que se den las excepciones
correspondientes.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, respecto al consentimiento para
la transición del subsidio de desempleo a IMV, según lo contemplado en el artículo 6.1.c)
y e) del RGPD, el tratamiento de datos personales será lícito, sin necesidad del
consentimiento del interesado, cuando sea necesario para el cumplimiento de una
obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, para el cumplimiento de una
misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al
cve: BOE-A-2025-140
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2524
En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen
funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.
El Cesionario se compromete a utilizar tales datos para los fines que se hayan
especificado en base a la solicitud presentada y siempre en el ámbito de sus competencias.
Sexta. Principios aplicables.
Todo suministro de información que se realice al amparo del presente convenio se
regirá por los siguientes principios y reglas:
a) Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del
cesionario.
b) Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.
c) Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se
solicitan.
d) Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.
e) Eficiencia y minimización de costes.
f) Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos,
sin que la información pueda utilizarse en perjuicio del interesado o afectado en ningún
otro caso.
g) Intransferibilidad de los datos, sin que el cesionario pueda volver a cederlos a
terceros, y salvo consentimiento del afectado o autorización legal.
h) Prohibición de tratamiento ulterior de datos por el cesionario, salvo consentimiento
del afectado o autorización legal.
Protección de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el Cedente como el Cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en
adelante, indistintamente el «Reglamento General de Protección de Datos» o «RGPD»)
y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del SEPE,
cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad del INSS,
cesionario de la información.
En el caso del INSS, cada órgano, organismo o entidad autorizado a recibir
suministros de información tendrá designado un Responsable del Tratamiento a los
efectos del Reglamento General de Protección de Datos. En el momento que el Cedente
entrega al Cesionario los datos, éste adquiere la condición de responsable del
tratamiento de dichos datos.
Por su parte, el artículo 77.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que los datos, informes o
antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de
sus funciones tiene carácter reservado y sólo pueden utilizarse para los fines
encomendados a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social sin
poder ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que se den las excepciones
correspondientes.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, respecto al consentimiento para
la transición del subsidio de desempleo a IMV, según lo contemplado en el artículo 6.1.c)
y e) del RGPD, el tratamiento de datos personales será lícito, sin necesidad del
consentimiento del interesado, cuando sea necesario para el cumplimiento de una
obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, para el cumplimiento de una
misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al
cve: BOE-A-2025-140
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Séptima.