Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-126)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Centro Universitario de la Guardia Civil, en materia de formación e investigación en el ámbito de las ciencias forenses.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 2395
Dependencia del personal.
El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la
dirección y dependencia de la institución a la que pertenece, sin que exista modificación
alguna de su relación de servicios.
Séptima.
Imagen Institucional.
Se utilizará el Escudo de España con las características establecidas en la
Ley 33/1981, de 5 de octubre, y en el RD 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se
regula el modelo oficial de Escudo de España, junto a la denominación del Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (artículo 2, del RD 1465/1999, de 17
de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado).
Octava.
Efectos, vigencia y modificación del convenio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años y será prorrogable a su término mediante
acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con antelación a la
expiración del convenio. Esta prórroga se formalizará mediante la correspondiente
adenda a este convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Novena.
Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del acuerdo por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2025-126
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.
2. Son causas de resolución:
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 2395
Dependencia del personal.
El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la
dirección y dependencia de la institución a la que pertenece, sin que exista modificación
alguna de su relación de servicios.
Séptima.
Imagen Institucional.
Se utilizará el Escudo de España con las características establecidas en la
Ley 33/1981, de 5 de octubre, y en el RD 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se
regula el modelo oficial de Escudo de España, junto a la denominación del Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (artículo 2, del RD 1465/1999, de 17
de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado).
Octava.
Efectos, vigencia y modificación del convenio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años y será prorrogable a su término mediante
acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con antelación a la
expiración del convenio. Esta prórroga se formalizará mediante la correspondiente
adenda a este convenio, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Novena.
Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del acuerdo por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2025-126
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1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.
2. Son causas de resolución: