Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-126)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Centro Universitario de la Guardia Civil, en materia de formación e investigación en el ámbito de las ciencias forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2394

c) El Centro Universitario de la Guardia Civil ofrece su página web: www.cugc.es
para que el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses pueda publicar o
compartir cualquier información que considere de interés en el ámbito de las Ciencias
Forenses.
Para el desarrollo de estos objetivos ambas partes objeto de este convenio se
comprometen a organizar las actividades de colaboración docente o las investigaciones
académicas conforme a las circunstancias concurrentes, organizando las mismas en
cada ejercicio anual de acuerdo con su respectivo Plan de Formación en el caso del
INTCF o guía docente en el caso del CUGC.
Las partes llevarán a buen fin por todos los medios las actividades de colaboración
docente y las investigaciones académicas, manteniendo para ello cuantos contactos e
intercambios sean precisos, además de los propios de la Comisión de Seguimiento
establecida en la cláusula sexta de este convenio.
Elaborarán conjuntamente programas específicos, en áreas de conocimiento que
sean de interés para el CUGC y para el INTCFM, con el fin de que ambas Instituciones
reciban mutuamente asesoramiento y formación en sus áreas de competencia
específica, conforme a sus funciones.
Estos programas específicos, de contenido concreto, serán aprobados
conjuntamente por la Dirección del CUGC y por la Dirección del INTCFM, oída la
Comisión de Coordinación del INTCF. Una vez aprobado el programa se presentará ante
la Comisión de Seguimiento para su visto bueno, concretando el contenido específico del
programa así como su duración y acreditación, en función de las posibilidades
presupuestarias, docentes y organizativas de ambas partes.
Tercera. Protección de Datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás
disposiciones vigentes sobre la materia.
Cuarta.

Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.

Las acciones previstas en el presente convenio se llevarán a cabo bajo el
seguimiento de una comisión de seguimiento, vigilancia y control integrada por dos
representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que podrán
incorporarse, con voz, pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe,
entre su personal, si lo estiman oportuno.
Dicha comisión propondrá la adopción de las líneas de actuación y se
responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas
del convenio y de cualquier otra función que acuerden determinar.
La comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año, y con
carácter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las partes.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

cve: BOE-A-2025-126
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.