Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-126)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Centro Universitario de la Guardia Civil, en materia de formación e investigación en el ámbito de las ciencias forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2396
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades iniciadas
con anterioridad a la fecha de referencia, estableciéndose por las partes, a propuesta de
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control un plazo improrrogable para su
finalización.
Décima.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se celebra al amparo
de lo previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2025-126
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El
Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Director del Centro
Universitario de la Guardia Civil, Francisco Díaz Alcantud.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2396
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades iniciadas
con anterioridad a la fecha de referencia, estableciéndose por las partes, a propuesta de
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control un plazo improrrogable para su
finalización.
Décima.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se celebra al amparo
de lo previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
cve: BOE-A-2025-126
Verificable en https://www.boe.es
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El
Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Director del Centro
Universitario de la Guardia Civil, Francisco Díaz Alcantud.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X