Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-128)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2404
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a Correos, SA, S.M.E. y a sus Sociedades
participadas por medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia
jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa
ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos
previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Correos, SA, S.M.E. y sus Sociedades colaborarán con los Abogados del Estado
para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre Correos, SA, S.M.E. y sus Sociedades y los Abogados del Estado que le presten
esa asistencia.
Segunda. Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, Correos, SA, S.M.E. y sus
Sociedades se reservan la facultad de ser asesoradas, representadas y defendidas por
abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las
normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de Correos, SA,
S.M.E. y sus Sociedades y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso,
Correos, SA, S.M.E. y sus Sociedades serán asesoradas, representada y defendida por
abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las
normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre Correos, SA, S.M.E. y sus
Sociedades y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado
se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u
otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán
consulta a la Abogacía General del Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
cve: BOE-A-2025-128
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 2404
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del
Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a Correos, SA, S.M.E. y a sus Sociedades
participadas por medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia
jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa
ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos
previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Correos, SA, S.M.E. y sus Sociedades colaborarán con los Abogados del Estado
para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre Correos, SA, S.M.E. y sus Sociedades y los Abogados del Estado que le presten
esa asistencia.
Segunda. Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, Correos, SA, S.M.E. y sus
Sociedades se reservan la facultad de ser asesoradas, representadas y defendidas por
abogado y, en su caso, procurador especialmente designado al efecto conforme a las
normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de Correos, SA,
S.M.E. y sus Sociedades y del Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso,
Correos, SA, S.M.E. y sus Sociedades serán asesoradas, representada y defendida por
abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto conforme a las
normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre Correos, SA, S.M.E. y sus
Sociedades y otra entidad convenida, por regla general, la Abogacía General del Estado
se abstendrá de intervenir en el proceso judicial en defensa y representación de una u
otra entidad. Los Abogados del Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán
consulta a la Abogacía General del Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
cve: BOE-A-2025-128
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Tercera.