Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-128)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 2403

del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. es una sociedad estatal
del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1 c) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto:
a) La gestión y explotación de cualesquiera servicios postales.
b) La prestación de los servicios financieros relacionados con los servicios postales,
los servicios de giro y de transferencias monetarias.
c) La recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos
dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, con sujeción a lo establecido en la
normativa aplicable.
d) La entrega de notificaciones administrativas y judiciales, de conformidad con la
normativa aplicable.
e) Los servicios de telegrama, télex, burofax y realización de otras actividades y
servicios relacionados con las telecomunicaciones.
f) La propuesta de emisión de sellos así como la emisión de los restantes sistemas
de pago de los servicios postales, incluyendo las actividades de comercialización y
distribución de sus productos y emisiones.
g) La asunción obligatoria de los servicios relacionados con su objeto social que
puedan encomendarle las Administraciones públicas.
h) Cualesquiera otras actividades o servicios complementarios de los anteriores o
necesarios para el adecuado desarrollo del fin social, pudiendo a este fin constituir y
participar en otras sociedades.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., de acuerdo con lo
establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de
fecha 19 de diciembre de 2022, que abarca también a sus sociedades filiales Correos
Telecom, SA y Correos Express Paquetería Urgente, SA, con la Abogacía General del
Estado.

Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. (en adelante, Correos, SA,
S.M.E.) y a sus Sociedades participadas Correos Telecom, SA y Correos Express
Paquetería Urgente, SA (en adelante, Sociedades participadas), ambas partes
consideran conveniente la designación por el Abogado General del Estado de uno o más
Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia
jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.

cve: BOE-A-2025-128
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.